Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-109

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Ordenanza bases subvenciones

Se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de aprobación de la ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, aprobada provisionalmente en sesión de Pleno de 18 de marzo de 2014, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, el acuerdo de aprobación provisional automáticamente se entiende elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de dicha ordenanza, que entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de los quince días hábiles posteriores al día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN POR EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza, dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), tiene por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Las subvenciones estarán sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Asimismo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo. Se concretará el régimen jurídico general de la concesión de subvenciones, así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mismas, promovidas por los diferentes Servicios Municipales del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 2. Beneficiarios.—1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de utilidad pública que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. A efectos de la circunstancia que se contempla en el párrafo e) del apartado 2 citado, se considerará que un solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación mediante certificación, esta se expedirá por la Tesorería municipal.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Asimismo, podrán acceder a la consideración de beneficiario en las subvenciones cuya convocatoria expresamente lo prevea:

a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario, sean estos personas físicas o jurídicas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se considerarán miembros asociados del beneficiario las personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o entidades asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que las mencionadas entidades y sus miembros puedan acceder a la condición de beneficiario deberán comprometerse a formalizar un convenio o acuerdo, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiario, con sus correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud. Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la LGS.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS en la confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, no podrá concederse la subvención solicitada ni a esta ni a ninguno de sus miembros asociados, con independencia de que no concurriera impedimento alguno en estos últimos.

Cuando concurriera alguna de las circunstancias indicadas en alguno de los miembros asociados del beneficiario, únicamente podrán acceder a la subvención la confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, así como sus miembros asociados en los que no concurriera el impedimento.

Cuando los miembros asociados del beneficiario y este pretendan actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad la valoración de las condiciones para acceder a la subvención, se determinará acumulando las de cada uno de ellos, pero los requisitos para acceder a la condición de beneficiario serán exigibles de cada uno de los miembros.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de beneficiario que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS la agrupación ni ninguno de sus miembros.

En estos supuestos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando los miembros de la agrupación pretendan actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad las condiciones para acceder a la subvención y la valoración se determinarán acumulando las de cada uno de ellos.

c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación y, en general, las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamiento o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario no serán exigibles de cada uno de los comuneros o partícipes, que no tendrán la condición de beneficiarios, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40 o, en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el apartado 1 del artículo 69, ambos de la Ley General de Subvenciones.

2. Las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión de carácter directo expresarán los requisitos, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 23.2, letra e), de la LGS, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes, tanto los establecidos en la de la LGS y el del RLGS como los que procedan de acuerdo con la modalidad de subvención objeto de la misma y, en particular, los que acrediten la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, o bien, que los solicitantes se encuentren en la situación que legitima la concesión.

3. Podrán solicitar las subvenciones cualesquiera personas físicas o jurídicas que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.

4. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS se realizará mediante declaración responsable ante notario o autoridad administrativa; no obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la residencia fiscal de los solicitantes que la tengan fuera del territorio español se realizará en la forma prevista en la convocatoria.

5. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Constituyen excepciones al deber de aportar las expresadas certificaciones las siguientes:

a) Los supuestos de presentación telemática de solicitudes, en cuyo caso los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor, al amparo del artículo 23.3 de la LGS.

b) La presentación de la solicitud de subvención en forma distinta a la indicada en el párrafo anterior conllevará de conformidad con el artículo 22.4 del RLGS, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las expresadas obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo supuesto el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

c) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones anteriores mediante declaración responsable cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén sujetos a presentar las declaraciones o documentos a que las mismas van referidas, según prevé el artículo 22.1 del RLGS, y en los siguientes casos:

— Aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.

— Las subvenciones otorgadas a las Administraciones públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

— Cuando concurra cualquiera otra de las circunstancias contempladas en el artículo 24 del RLGS.

6. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

No será necesario aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.

7. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LGS, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable. En tal supuesto, se deberá requerir a quienes figuren en la propuesta de resolución provisional como beneficiarios la aportación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

A quienes no figuren como beneficiarios en la resolución provisional si, como consecuencia del trámite de alegaciones, de renuncias de otros beneficiarios o de recursos administrativos hubieran de ser incluidos en la propuesta definitiva se les formulará igual requerimiento con anterioridad a esta.

Si se prescindiera del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el requerimiento para la presentación de la documentación se formulará con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva otorgando un plazo no superior a quince días.

8. En los casos en que la acreditación de un requisito para ser beneficiario pueda hacerse mediante la presentación de una declaración responsable ante autoridad administrativa o notario, se considerará cumplida dicha exigencia siempre que la declaración se suscriba por el solicitante y vaya dirigida al órgano concedente.

9. La convocatoria podrá establecer requisitos en relación con la naturaleza de la subvención, tales como el empadronamiento del beneficiario.

Art. 3. Entidades colaboradoras.—Si así lo previera la convocatoria, podrían utilizarse entidades colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 12 y concordantes del reglamento de la LGS.

Art. 4. Procedimiento de concesión.—El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Únicamente cabrá prescindir de este procedimiento en las subvenciones siguientes:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Arganda del Rey. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.

b) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en los términos que se regulan en el artículo 11.

Art. 5. Previsiones específicas en relación con el procedimiento de concurrencia competitiva.—El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 23.2 de la LGS, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley. El procedimiento podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en los correspondientes decretos o resoluciones de convocatoria. En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicará.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; no obstante, será suficiente su publicación en el tablón de anuncios en aquellos casos en que los eventuales beneficiarios hayan de ser únicamente vecinos del municipio.

Art. 6. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

a) Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud y en ellas, o en documento anejo, se deberá contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si, atendida la naturaleza de la subvención, lo previera la convocatoria, el presupuesto, el cual, salvo previsión, en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

b) El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ella y no podrá ser inferior a quince días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

Art. 7. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.—Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de preevaluación. Dichos requisitos no podrán ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado; no obstante, podrán ser objeto de valoración en cuanto al exceso sobre las condiciones mínimas.

Las convocatorias o resoluciones de concesiones de carácter directo concretarán los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes; no obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Art. 8. Fase de preevaluación.—En las convocatorias en que así se determine podrá existir una fase de preevaluación en la que el órgano instructor (unipersonal) verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario que sean de apreciación automática, sin que, en ningún caso, se pueda extender la preevaluación a la aplicación de criterios de preferencia entre quienes reúnan las condiciones para ser admitidos a la fase de evaluación.

Los resultados de la fase de preevaluación se pondrán de manifiesto a los interesados en el trámite de audiencia junto con las demás actuaciones del expediente y se recogerán en el informe que ha de emitir el instructor según previene el último párrafo del artículo 24.4 de la LGS. Si en esta fase hubiera solicitantes excluidos será obligatorio elaborar en su momento propuesta de resolución provisional en la cual constarán dichos solicitantes y la causa de exclusión.

En las convocatorias en las que se prescinda de la fase de preevaluación, el órgano instructor unipersonal se limitará a requerir al interesado que no reúna los requisitos de la convocatoria la subsanación de los defectos, en un plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS.

Art. 9. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas.—En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del RLGS.

En las convocatorias abiertas que se realicen al amparo del artículo 59 del RLGS, cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. En tal caso, la asignación de los fondos no empleados entre los períodos restantes se hará en función del número de solicitudes previstas para cada uno de ellos o, si esta circunstancia no pudiera ser estimada de forma fundada, en partes iguales.

En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del RLGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

a) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, si bien en las respectivas convocatorias podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar. En este segundo supuesto, el eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total real justificado.

b) En las convocatorias se podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajustaren a las condiciones de la convocatoria o que no se consideraran necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable.

Una vez determinado este, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

c) Prorrateo del importe entre los solicitantes. Las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos conforme a la base anterior o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por beneficiario o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas o la aplicación de la prorrata no mereciera la conformidad de la mayoría de los beneficiarios, no procederá aplicar el prorrateo.

Art. 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.—Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente a que se refieren los artículos 10, 23, 24 y 25 de la Ley General de Subvenciones.

El órgano de instrucción del procedimiento será un funcionario de la Corporación cuya designación se efectuará en la convocatoria.

La evaluación será llevada a cabo por un órgano colegiado cuya presidencia ostentará un concejal, que no sea el del órgano de resolución. Formarán parte de la misma como vocales los que se designen por el órgano concedente entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Corporación. En la convocatoria se identificaran los miembros de dicha Comisión.

Como observadores, la convocatoria podrá contemplar la presencia de otros miembros, sin voz ni voto, que podrían ser, externos a la Administración.

La resolución de concesión competerá dictarla al concejal-delegado responsable de acuerdo con el decreto de delegación de competencias del presidente de la Corporación. En la convocatoria se indicará a quien corresponde dicha resolución.

Art. 11. Contenido y plazo en que será notificada la resolución.—La resolución de concesión, tanto de la convocatoria o resolución de concesión de carácter directo, en lo que sea compatible, hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, y deberá expresar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios. A tal efecto, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo en el caso de convocatoria abierta, en cuyo caso, el plazo máximo para resolver y para presentar solicitudes será el que se especifique en la convocatoria. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 12. Previsiones específicas sobre concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.—Les será de aplicación a estas subvenciones el régimen establecido en estas bases, en lo que sea compatible con su naturaleza.

Podrán ser beneficiarios cuantos se encuentren en la situación que motiva la concesión. En atención a la especial naturaleza de estas ayudas, se exime a sus beneficiarios de acreditar el cumplimento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la LGS.

Art. 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.—La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período. Dicha publicidad tendrá lugar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto las de importe inferior a 3.000 euros, que se publicarán en el tablón de anuncios que en las respectivas convocatorias se indique. Unas y otras se publicarán también en Internet, en la página web de la Corporación. En todo caso, en la publicación que se haga en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se indicará también el tablón de anuncios y la página web mencionados.

Art. 14. Difusión de la subvención concedida por el beneficiario.—El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

En el caso de ayudas de carácter social a personas físicas, se considerarán cumplido el requisito de la difusión con la publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de las subvenciones concedidas.

Art. 15. Justificación de la subvención.

A) En la convocatoria o resoluciones de concesiones de carácter directo, se determinará la forma de justificación, entre todas las reguladas en el Reglamento de Subvenciones.

Si las subvenciones concedidas lo fueran por estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS.

B) Forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables, que se especifican en los apartados siguientes de esta base.

1. Cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta contendrá una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS; no obstante, la memoria económica podrá reducirse en los términos que contempla el artículo 74 del RLGS cuando venga acompañada de un informe de auditor de cuentas y reúna las demás condiciones fijadas en dicho artículo. Asimismo, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del RLGS sin aportación de facturas ni documentos de valor probatorio equivalente. En este último caso se comprobará por los servicios dependientes del centro que promueva la convocatoria, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá solicitar la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. La comprobación será exhaustiva cuando se aprecien irregularidades significativas en la muestra examinada.

No obstante lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del RLGS, en las subvenciones que tengan por finalidad exclusiva financiar la adquisición de bienes o servicios concretos, a acreditar mediante una única factura, no será preciso presentar otra documentación que una memoria de actuación y la factura justificativa del gasto realizado, conformada por el beneficiario, sin perjuicio de la comprobación material que podrá practicar la Administración en el plazo de cuatro años establecido en el artículo 85 del RLGS. En caso de que el beneficiario fuera una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad en la factura, deberán constar los datos del correspondiente apunte contable.

En la justificación de las subvenciones de cooperación al desarrollo se tendrán en cuenta las especialidades siguientes:

a) Cuando los gastos financiados se hubieran hecho efectivos en moneda extranjera, la justificación comprenderá dos partes: la del coste de la adquisición de la moneda y la acreditación de los gastos realizados y pagados con la moneda adquirida.

b) La regularidad de los justificantes y su valor en el tráfico jurídico se apreciará con arreglo al derecho del país de realización del gasto y teniendo en cuenta las posibilidades reales de obtener documentación formalmente correcta.

c) Serán admisibles facturas y documentos equivalentes emitidos a nombre de la entidad española (ONG) que fuera beneficiaria, de la contraparte o del responsable local del proyecto financiado, siempre que los correspondientes gastos sean subvencionables y se apliquen a sus fines. Ahora bien, la admisión de facturas expedidas a nombre de la contraparte o del responsable local del proyecto estará condicionada a que en el correspondiente país no sea legalmente admisible o se encuentren graves dificultades para su expedición a nombre de la entidad española beneficiaria.

En las subvenciones de concesión directa serán de aplicación las normas de justificación previstas en la de la LGS y en estas bases que se adecuen a su naturaleza.

2. Justificación mediante módulos. La justificación se hará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

Al tiempo de la convocatoria deberá a probarse el importe unitario del módulo:

— El importe del módulo se actualizará en los años sucesivos de vigencia de las bases de acuerdo con la modificación que experimente el IPC.

— La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del RLGS.

En estos supuestos la justificación consistirá exclusivamente en una memoria de actuación y una memoria económica con el contenido previsto en el artículo 78 del RLGS. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

3. Justificación mediante estados contables. La justificación mediante estados contables será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del RLGS y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestarios de una entidad.

4. Comprobación documental de la justificación. La comprobación documental se adecuará a la forma de justificación establecida para cada tipo de subvención y en ella se revisará la documentación que en cada caso sea obligatoria.

Cuando fuera de aplicación la comprobación formal a que se refiere el apartado 2 del artículo 84 del RLGS, el órgano concedente efectuará una comprobación plena en los cuatro años siguientes a la concesión sobre la base de una muestra representativa.

C) Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Si así lo previera la convocatoria:

a) En los casos en que la justificación haya de adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto.

b) En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para la realización de dicho programa o actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa aun cuando solo una parte del costo estuviera subvencionado. No obstante, no será precisa la llevanza de libros en los casos en que puede utilizarse la cuenta justificativa reducida a que se refiere el artículo 72.3 del RLGS y la base decimotercera, apartado 1, párrafo 2.o, siguiente.

Art. 16. Gastos subvencionables.—Al amparo de las previsiones del artículo 31 de la LGS, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de amortización de los bienes inmuebles, de los equipos informáticos y de otros bienes muebles inventariables, propiedad del beneficiario, que se empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la LGS, no se modifique el criterio de amortización que la entidad beneficiaria viniera aplicando con anterioridad a la concesión de la subvención ni se rebase la cantidad máxima que resultaría de aplicar las tablas de amortización oficialmente aprobadas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles de acuerdo con estas bases.

c) El IVA y los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) En concepto de costes indirectos de la actividad subvencionada podrá compensarse un 5 por 100 del coste total sin necesidad de justificación, dicho porcentaje podrá ser modificado por la convocatoria.

e) Los bienes inventariables cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en los bienes inscribibles en un registro público y a cinco años en los restantes.

Art. 17. Subcontratación.—Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión se haga en consideración a las condiciones personales del beneficiario.

Art. 18. Plazo ordinario de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.—Las convocatorias de subvenciones habrán de publicarse con la antelación suficiente para que el beneficiario pueda disponer del tiempo necesario para el desarrollo eficiente de la si fuera necesario en el ejercicio presupuestario anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del RLGS.

En las subvenciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por el beneficiario y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

En la convocatoria, o en la resolución de las de carácter directo, se fijarán los plazos para la justificación de las subvenciones concedidas.

Art. 19. Pagos a realizar previa aportación de la justificación y posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.—La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo siguiente, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago, excepto en los supuestos en que, de acuerdo con las previsiones de los tres apartados siguientes de esta base, se autoricen el pago a cuenta o los pagos anticipados.

1. Pagos a cuenta. Se realizará el pago mediante el sistema de abonos a cuenta siempre que se prevea en la convocatoria y que la duración de la ejecución de la acción subvencionada sea superior al número de meses que establezca la convocatoria. En tal caso, los pagos a cuenta responderán al ritmo previsto de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Los justificantes de los pagos parciales a cuenta deberán presentarse y comprobarse, en los términos previstos en el citado artículo 84 del RLGS, en los plazos establecidos en la convocatoria.

En el plazo de un mes a contar de la terminación de la actividad subvencionada se practicará una liquidación final.

2. Pago anticipado. Siempre que lo prevea la convocatoria o resolución de concesión de carácter directo, se procederá el pago anticipado en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como las subvenciones destinadas a otras entidades o personas beneficiarias que lo soliciten siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Las condiciones del anticipo se fijaran en cada convocatoria o resoluciones de concesión de carácter directo.

3. Sistema mixto de pago a cuenta y pago anticipado. El pago se podrá realizar también mediante un sistema mixto de pago anticipado y abonos a cuenta mensuales. A tal efecto, el primer pago se hará sin la previa aportación de justificación y los restantes sucesivamente, una vez presentada la justificación del pago anterior y por el importe de esta.

Podrá autorizarse este sistema mixto por el órgano concedente siempre que lo contemple la convocatoria o resoluciones de carácter directo y en las condiciones que se prevean.

Art. 20. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.—Las garantías que resulten exigibles en cada una de las convocatorias o resoluciones de carácter directo.

Art. 21. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.—Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención aceptará la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Art. 22. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.—Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo a lo que se determine en la convocatoria o resoluciones de concesiones de las de carácter directo.

El beneficiario que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.

Art. 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido la subvención, se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.

Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Art. 24. Premios.—Únicamente podrán convocarse premios por la Corporación cuando tengan por objeto el reconocimiento, la recompensa o el estímulo de alguna de las acciones siguientes:

a) La difusión a través de los medios de comunicación social de los puntos de atracción turística del municipio.

b) El rendimiento o creatividad de los escolares del municipio que cursen alguno de los niveles de la enseñanza obligatoria.

c) La ornamentación de balcones, fachadas y calles.

d) Otras determinadas en la convocatoria o resoluciones de concesiones de carácter extraordinario.

e) En las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesiones de carácter directo se expresará el número de premios convocados, su importe y los criterios de adjudicación, que vendrán determinados por la calidad y por la idoneidad y adecuación de la actividad premiada al fin específico pretendido. Siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita, se garantizará el anonimato del concursante hasta la adjudicación.

En atención a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

A los premios, además de la publicidad propia de toda convocatoria de subvenciones, se les habrá de dar la mayor difusión posible entre quienes pudieran estar interesados y se adjudicarán por un jurado del que formarán parte un representante de cada uno de los grupos políticos de la Corporación y aquellas personas que se designen en la convocatoria por su preparación o idoneidad, formen o no parte del personal de la Corporación.

A efectos de justificación de los premios será aplicable la previsión del artículo 30.7 de la LGS.

Art. 25. Control financiero de las subvenciones.—1. De conformidad con las previsiones de la disposición adicional decimocuarta de la LGS será de aplicación al control financiero de las subvenciones concedidas por esta Corporación, lo establecido en el título III de dicha Ley sobre el objeto del control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, así como las facultades y deberes del personal controlador. En cuanto al procedimiento del control, la documentación de las actuaciones y los efectos de los informes serán de aplicación las normas establecidas en los apartados siguientes de esta base.

2. El control financiero de las subvenciones concedidas por la entidad, se ejercerá por la intervención de la Corporación. A efectos del ejercicio de dicha competencia, la intervención someterá a la aprobación del alcalde un plan de auditorías en el que se relacionarán todas las que se hayan de practicar durante el año, del cual se dará cuenta al Pleno. La intervención podrá proponer que se solicite de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de controles financieros sobre beneficiarios o recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría cuando se carezca de los medios adecuados para ejecutar el plan.

3. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a estos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a la unidad gestora de las subvenciones de la Corporación.

4. Las actuaciones de control financiero podrán documentarse en diligencias e informes. Las diligencias se utilizarán para dejar constancia de los hechos o manifestaciones producidos durante el desarrollo de las mismas que sean relevantes para los fines del control.

Los informes se emitirán al finalizar las actuaciones y comprenderán los hechos puestos de manifiesto y las conclusiones que de ellos se deriven, así como, en su caso, las propuestas de iniciación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que el órgano actuante considere procedente formular a la vista de las irregularidades detectadas.

5. Los informes de control financiero serán remitidos por la Intervención al alcalde y al beneficiario final.

6. A la vista del informe, el alcalde adoptará las medidas que resulten necesarias para la mejora de la gestión y decretará, en su caso, la iniciación de los procedimientos de reintegro y sancionadores a que haya lugar. Del informe y de las medidas adoptadas se dará cuenta al Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Arganda del Rey, a 29 de abril de 2014.—La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.

(03/14.014/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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