Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-310

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

310
Expediente 1.136 de 2013

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente 1.136 de 2013, se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y en parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.

Hechos:

I. Con fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado de vigilancia penitenciaria, dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de CIS “Victoria Kent”, para que el penado don El Harroun Chantouf Monser Abdeluajid, cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 12 de febrero de 2014, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de CIS “Victoria Kent”, ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido un total de ocho jornadas de la 255 impuestas.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de CIS “Victoria Kent”, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Parte dispositiva:

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don El Harroun Chantouf Monser Abdeluajid, en la ejecutoria 260 de 2012 del Juzgado de lo penal número 1 de Zamora.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal, número 1 de Zamora (ejecutoria 260 de 2012), que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta en trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de CIS “Victoria Kent”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora don María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitencia número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto de 19 de marzo de 2014, a don El Harroun Chantouf Monser Abdeluajid, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 25 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/14.243/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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