Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140516-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

167
Procedimiento 221 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 221 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Alejandrina Zamora Colorado, frente a “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, “Grup 4 International Services Spain, Sociedad Limitada”, “Grupo 4S Servicios” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 458 de 2013

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 221 de 2013, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña María Alejandrina Zamora Colorado, representada por el letrado don José María Pajares Moral, y de la otra, como demandadas, las empresas “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Eva María Cano Dorado, y “Grup 4 International Services Spain, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Luis Bueno Agudo, sobre despido.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por doña María Alejandrina Zamora Colorado, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno a la empresa “Cibeles Servicio Integral, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 1.630,02 euros, y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 21,66 euros/día; debo absolver y absuelvo a la empresa “Grup 4 International Services Spain, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos de la misma.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta de este Juzgado, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grup 4 International Services Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.952/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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