Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

171
Ejecución 279 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 279 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gemma María Pérez Peris, frente a “Estética Médico Quirúrgica, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución de fecha 27 de marzo de 2013 siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 3 de diciembre de 2013, consistente en un error en la cantidad por la que se ha despachado ejecución, en los siguientes términos:

En el antecedente de hecho segundo, donde dice: “... que en cuantía de 10.405,70 euros de principal...”; debe decir “... que en cuantía de 9.844,69 euros de principal...”.

En la parte dispositiva, donde dice: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Gemma María Pérez Peris, frente a la demandada “Estética Médico Quirúrgica, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 10.405,70 euros, más 624,34 euros y 1.040,57 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»; debe decir: «Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Gemma María Pérez Peris, frente a la demandada “Estética Médico Quirúrgica, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 9.844,69 euros, más 590,68 euros y 984,47 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Manteniéndose en todo lo demás la referida resolución.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Emma Cobo García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que s refiere la aclaración, cuyos plazos comenzará a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estética Médico Quirúrgica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.462/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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