Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140512-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Modificación ordenanza fiscal

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«Art. 2. Hecho imponible.—Quedará redactado de la siguiente forma:

“Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa, por mesas y sillas y demás elementos inherentes a la terraza”.

Art. 6. Tarifas.—Se mantiene íntegramente su redacción salvo el párrafo cuarto, del que se suprime la palabra barbacoa por ser un elemento no autorizado, de manera que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Si como consecuencia de la colocación de marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares (…)”.

Art. 7. Devengo.—Quedará redactado de la siguiente forma:

“1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto 27/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) En los casos sometidos a licencia, en el momento de la solicitud.

b) En los casos sometidos a declaración responsable, en el momento de su presentación.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) En los casos sometidos a licencia, mediante autoliquidación, siempre antes de la presentación de la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) En los casos sometidos a declaración responsable, mediante autoliquidación, siempre antes de la presentación de la misma. Este ingreso tendrá carácter de definitivo.

3. Con el depósito previo de la tasa no se entenderá otorgada la autorización para la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, ya que la misma queda subordinada a la concesión de la correspondiente licencia administrativa”».

En Mejorada del Campo, a 23 de abril de 2014.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/13.683/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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