Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140512-12

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

12
ORDEN 1182/2014, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de ayudas a deportistas y técnicos.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concede una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración Deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

Por su parte, el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes la competencia en materia de promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población.

Dicho Decreto, en su artículo 11.2.p) atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes la función de ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad deportiva.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Por ello, una vez publicadas las bases reguladoras mediante la Orden 1783/2013, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 2013), la presente Orden contiene la regulación de la convocatoria correspondiente al año 2014.

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y las demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1. Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2014 para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos por los resultados obtenidos en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, en el año 2013.

2. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el título I de la Orden 1783/2013, de 4 de junio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 2013).

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.8 de las bases reguladoras, las ayudas podrán ser de las siguientes cuantías:

— De 6.600 euros.

— De 4.400 euros.

— De 2.200 euros.

4. El importe máximo de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria asciende a 677.160 euros con cargo a la partida 48390 del programa 527 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas y técnicos que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, al menos, desde el 1 de enero de 2013.

b) Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva madrileña, al menos, desde el 1 de enero de 2013, con la que pueda representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado, durante el año puntuable.

c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Mantener todos los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación de la ayuda.

Artículo 3

Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid o en los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, oficina de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Los deportistas interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo I).

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2013. El certificado debe indicar expresamente la fecha de empadronamiento, debiendo abordarse todo el año subvencionable.

c) Fotocopia compulsada por una Administración Pública del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades).No será necesaria la aportación de fotocopia compulsada del DNI en los casos en los que el interesado autorice a la Administración la oportuna consulta, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada por una Administración Pública de la licencia deportiva en vigor y, al menos, desde el 1 de enero de 2013.

e) En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia compulsada por una Administración Pública de su DNI u otro documento previsto en el apartado anterior o la autorización de su consulta a la Administración Pública, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor compulsado por una Administración Pública o se autorizará su consulta a la Administración Pública mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, así como fotocopia compulsada por una Administración Pública del libro de familia.

f) Certificado original expedido por la Federación correspondiente, firmado por el Presidente y sellado, según el impreso denominado “Certificado del Presidente de la federación-deportista“ que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo II), en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en el artículo 6 de la presente Orden, el número de licencia en vigor en la federación, al menos, desde el 1 de enero de 2013, que el solicitante cumple los requisitos necesarios para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en caso de ser seleccionado y si ha sido medallista en Campeonato de España, medallista en Campeonato Internacional de primer nivel y si está clasificado entre los cinco primeros del “ranking” nacional.

En dicho certificado la federación indicará los cinco mejores resultados del año 2013 y los tres mejores resultados del año 2012, aplicando la puntuación que se establece en el baremo mencionado del artículo 6 de la presente Orden.

Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

g) Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente y sellado, en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave (se incluye en el Anexo II para deportistas y Anexo III para técnicos).

h) Certificado médico e informe de la federación correspondiente, firmado por su presidente y sellado, en los casos en que el deportista solicitante no haya podido participar en ninguna competición en alguno de los años tomados en consideración, por causa de una lesión.

i) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que el interesado no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (dicha declaración se incluye en el impreso de solicitud de la presente convocatoria).

j) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal (según el impreso de solicitud de la presente convocatoria) sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria.

k) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Juventud y Deportes, solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

4. Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra f) que será sustituido por el certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente y sellado, según el impreso denominado “Certificado del presidente de la federación-técnico”, que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo III), en el que se indique la federación para la que desarrolla su actividad, el número de licencia en vigor desde, al menos, el 1 de enero de 2013 y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremos establecidos para los deportistas.

Dicha puntuación se presentará utilizando un impreso para cada deportista, sin que pueda figurar un mismo deportista en más de un impreso. En los casos en que un mismo deportista figure en más de un impreso, no se tendrá en cuenta su puntuación en ninguno de ellos.

Además, el técnico interesado presentará un certificado original expedido por el club en el que desarrolla su actividad, firmado por el presidente y sellado, según el impreso denominado “Certificado del presidente del club” adjunto a la presente convocatoria (Anexo IV), en el que se incluirán los datos de los diez mejores deportistas entrenados por él, con indicación de la fecha de alta en dicho club, de cada uno de ellos.

Artículo 4

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Juventud y Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes, sita en el paseo de Recoletos, número 14, quinta planta, código postal 28001 de Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. Mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud y Deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

5. La Dirección General de Juventud y Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

Artículo 5

Procedimiento de concesión y comisión de evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: Director General de Juventud y Deportes.

— Vocales:

• Subdirectora General de Deporte Federado y Promoción Deportiva.

• Jefe de Unidad Técnica de Deporte Federado.

• Jefa de Servicio de Atención al Deportista.

• Jefe de Servicio de Gestión Económica.

• Dos técnicos de la Dirección General de Juventud y Deportes.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Juventud y Deportes designado por el titular de dicha Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.

El Director General de Juventud y Deportes, podrá nombrar asesores de la Comisión.

3. La Comisión de Evaluación, recibido el informe de la Dirección General de Juventud y Deportes y evaluadas las solicitudes, realizará la Propuesta de Resolución que se elevará por el Director General de Juventud y Deportes a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, que dictará la Orden de concesión.

Artículo 6

Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos en el presente artículo y el baremo que se presenta a continuación:



En el caso de que alguna competición o sistema de competición de alguna modalidad o especialidad deportiva no pueda incluirse en el baremo expuesto anteriormente, la Dirección General de Juventud y Deportes oída la federación correspondiente, propondrá el baremo que más se adapte a las características de la modalidad y/o especialidad deportiva de que se trate.

No será objeto de valoración ninguna solicitud en la que el solicitante no haya obtenido, al menos, medalla en el Campeonato de España, una medalla en un Campeonato Internacional de primer nivel o no esté entre los cinco primeros del “ranking” nacional en el año 2013.

A estos efectos, la federación a la que pertenezca cada solicitante expedirá, a instancia del mismo, una certificación en la que se indicará la puntuación obtenida por aquel, tras aplicar el baremo anterior respecto de los cinco mejores resultados del año 2013 y los tres mejores resultados del año 2012, teniendo en cuenta que solo se indicarán los resultados obtenidos en competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios incluidos y el baremo establecido en el presente artículo, así como con el certificado expedido por la federación y que ha de adjuntarse a cada solicitud, en el impreso que se aprueba en la presente convocatoria.

3. Las federaciones aplicarán el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo para otorgar la puntuación correspondiente al cumplimentar los impresos indicados en el apartado anterior, teniendo en cuenta que:

— La edad que figura en la columna “categoría” del baremo, será la que se ajuste a la competición en la que participe el deportista.

— Los campeonatos internacionales de primer nivel son aquellos campeonatos que están incluidos en el calendario de la federación internacional y puntúan para la realización de un “ranking” internacional, y los campeonatos internacionales de nivel inferior son las restantes competiciones oficiales de carácter internacional. En el caso de que existan varios niveles de campeonatos internacionales de primer nivel, los campeonatos con menor nivel que puntúen en el “ranking” internacional puntuaran como campeonatos internacionales de primer nivel de categorías inferiores de dieciocho a veintidós años y menores de dieciocho años según corresponda.

4. La Comisión de Evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1 los puntos obtenidos en el año 2013, y por 0,5 los del año 2012 que se hayan reflejado en los correspondientes certificados federativos.

5. En los deportes individuales, en las competiciones en las que se participe por equipos, la puntuación que correspondería según el baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se dividirá entre dos.

6. En los casos en que un deportista no hubiera podido competir por lesión a lo largo de alguno de los años puntuables no pudiendo obtener por ello ninguna puntuación, la Comisión de Evaluación, siempre y cuando cuente con la documentación indicada en el artículo 3.3.h) de la presente convocatoria, otorgará para dicho año una puntuación constituida por la media de las pruebas del año en el que puntúa.

7. La Comisión de Evaluación, examinadas las solicitudes presentadas, y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, formulará la propuesta de concesión de ayudas, por modalidad y especialidad deportiva, así como su cuantía, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se relacionan a continuación ordenados de mayor a menor importancia:

— El carácter olímpico o no de la modalidad y especialidad deportiva de que se trate.

— El nivel deportivo de los solicitantes.

— Las características del sistema de competición de las competiciones incluidas en la solicitud, atendiendo especialmente al sistema de participación y a su incidencia en la clasificación en el “ranking” nacional e internacional.

— Implantación internacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de países participantes en los campeonatos de Europa y del mundo correspondientes.

— Implantación nacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de licencias en vigor en la federación española o madrileña correspondientes.

— El número de deportistas participantes en los respectivos campeonatos autonómicos, nacionales y/o internacionales que se presenten por el solicitante.

— Los resultados obtenidos por el deportista cuando compite individualmente o por equipos.

8. Teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, así como los criterios indicados en el apartado anterior, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de ayudas de las siguientes cuantías:

— De 6.600 euros, reservadas para los deportistas solicitantes que hayan alcanzado en el año 2013, al menos, la condición de campeones de España o de finalistas en competiciones Internacionales de primer nivel.

— De 4.400 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en campeonatos de España.

— De 2.200 euros, a los técnicos y a aquellos deportistas solicitantes que, a fecha 31 de diciembre de 2013 sean menores de veinte años y que, sin haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiario de ayudas por los importes anteriores, hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en campeonatos de España de su categoría o superior.

9. La Comisión de Evaluación propondrá, asimismo, una relación de suplentes que se establecerá aplicando el baremo y los criterios de valoración indicados en este artículo.

Artículo 7

Resolución

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte dictará la Orden de concesión, que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La relación de solicitantes suplentes.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de deportes en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Justificación y pago

1. El pago de la ayuda concedida se tramitará, previa presentación en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de un certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma.

c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado.

d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la federación para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española.

2. En el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas establecidas en el artículo 9 de las bases reguladoras, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas automáticamente por el suplente de la misma cuantía del beneficiario excluido, en el orden en que aparece en la relación de suplentes propuesta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicación de impresos

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, se publican los impresos adjuntos como Anexo I: “Solicitud de ayudas destinadas a deportistas y técnicos”, Anexo II: “Certificado del Presidente de la federación-Deportista”, Anexo III: “Certificado del Presidente de la federación-Técnico” y Anexo IV: “Certificado del presidente del club”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al Director General de Juventud y Deportes

Se faculta al Director General de Juventud y Deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Recursos

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE













(03/14.322/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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