Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

230
Procedimiento 451 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 451 de 2012, entre las partes que se dirán, se ha dictado resolución, que en su encabezamiento y fallo dice literalmente:

Sentencia número 133

En Alicante, a 21 de marzo de 2013.—Vistos por mí, doña Lourdes Sánchez Pujalte, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 6 de Alicante, los presentes autos promovidos por don Enrique Calvo León, asistido de la letrada señora Grau Expósito, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), que no comparece; “Klüh Linaer, Sociedad Limitada”, asistida del letrado señor Espert Antón, y frente a Conselleria de Sanidad, representada por el letrado señor Pacheco Guerrero, y en los que se ha dado intervención al Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Tener por desitida a la parte actora respecto de la empresa “Klüh Linaer, Sociedad Limitada”, absolviendo a la mercantil demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Enrique Calvo León, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y contra la Conselleria de Sanidad, debo condenar y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte demandante la suma de 1.244,71 euros, más 258,89 euros de interés de demora del 10 por 100 anual previsto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Sanidad de todas las pretensiones formuladas en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable subsidiario, no deberá estar y pasar por lo aquí dispuesto.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir, no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Santander”, número 0116/0000/65/0451/12, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado antes referida.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de notificación a la parte demandada, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 1 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/12.294/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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