Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

98
Procedimiento 2.067 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 2.067 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente a doña Evangelina Martínez Torres, “Fercaber, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recurso de casación número 55 de 2013 para unificación de doctrina, por el Tribunal Supremo se ha dictado la siguiente sentencia en su recurso número 898 de 2013, de fecha 12 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice:

Excelentísimos señores don Aurelio Desdentado Bonete, doña María Milagros Calvo Ibarlucea, don Luis Fernando de Castro Fernández, don José Luis Gilolmo López y doña Rosa María Virolés Piñol.

Fallamos

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra de la sentencia dictada el día 29 de noviembre de 2012 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación número 2.067 de 2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 41 de Madrid, en autos número 967 de 2011, seguidos a instancias de “Ibermutuamur”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fercaber, Sociedad Anónima”, y doña Evangelina Martínez Torres. Casamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por la mutua demandante en lo relativo exclusivamente a la determinación de la entidad responsable de la prestación reconocida. Revocamos el pronunciamiento de la sentencia de instancia, que confirma la responsabilidad de la mutua demandante, y con estimación parcial de la demanda, declaramos que la responsabilidad en el coste de las prestaciones de muerte y supervivencia causadas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimando las restantes pretensiones. Sin costas.

Ordenando la devolución de los depósitos constituidos para recurrir en suplicación y en casación, así como de la consignación efectuada para el aseguramiento de las prestaciones a las que la recurrente fue condenada. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fercaber, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/11.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-98