Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140509-63

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Destitución y nombramiento tenientes de alcalde y delegaciones genéricas

Por decreto de Alcaldía 1318/2014, de 15 de abril, modificado por el decreto de Alcaldía 1363/2014, de 22 de abril, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

“Primero.—Se destituye como miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde al concejal José Luis González Fernández y se nombra miembro de la Junta de Gobierno Local y tercera teniente de alcalde a doña Carla Isabel Greciano Barrado.

Segundo.—En consecuencia con lo anterior, las Tenencias de Alcaldía quedan reordenadas de la siguiente forma:

— Don Fernando Arias Moral, primer teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda.

— Don Pablo Gómez Díaz, segundo teniente de alcalde, delegado de Presidencia, Asuntos Jurídicos y Portavocía del Gobierno.

— Doña Carla Isabel Greciano Barrado, tercera teniente de alcalde, delegada de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos.

— Doña María del Amor Santos Sánchez, cuarta teniente de alcalde, delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales.

— Don Ángel Camacho Lázaro, quinto teniente de alcalde, delegado de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes.

— Don Juan Antonio Francés Santaella, sexto teniente de alcalde, delegado de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y Calidad.

— Doña María José Zamorano de Juan, séptima teniente de alcalde, delegada de Planificación, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde en el desempeño de sus funciones siguiendo el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilitara para su ejercicio, según lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como desempeñar la Alcaldía en los casos de vacante en la misma.

Tercero.—El régimen de delegaciones de las Tenencias de Alcaldía queda establecido de la siguiente manera, con las modificaciones derivadas de lo dispuesto en los dos apartados precedentes, todo ello al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A) Delegación a favor de la Primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Fernando Arias Moral: Área de Economía y Hacienda

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien, que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La coordinación interna de funcionamiento de las diferentes Áreas de Gobierno de la Administración.

c) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

d) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

e) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman el Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se delega en la Primera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local; a excepción de la aprobación mensual de la nómina, con relación a la cual le corresponderá la ordenación del pago.

b) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

c) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.

d) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

e) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado.

f) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

g) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

h) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

i) Conservar una de las llaves de la caja de caudales y asistir a los arqueos de caja.

j) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.

Las restantes cuestiones que requieran la emisión de actos administrativos, así como las directrices generales en materia de hacienda y contratación corresponderán a la Junta de Gobierno Local.

En materia de contratación, se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La incoación de los procedimientos de contratación, de acuerdo con lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto y las instrucciones o circulares de la Alcaldía.

b) La aprobación de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores y a los que puedan ser adjudicados por procedimiento negociado por razón de la cuantía, cuya competencia corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación.

c) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

d) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

B) Delegación a favor de la Segunda Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Pablo Gómez Díaz: Área de Presidencia, Asuntos Jurídicos Portavocía del Gobierno

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Presidencia, Asuntos Jurídicos y la Portavocía del Gobierno que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien, que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

e) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal cuya cuantía no supere los 30.000,00 euros.

f) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 30.000,00 euros.

g) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, a las que hacen referencia los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Presidencia, Comunicación y Asuntos Jurídicos, se delega en la Segunda Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. Presidencia. Se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de asociaciones vecinales en el Registro Municipal de Asociaciones, así como la modificación de los datos inscritos y la baja de las asociaciones inscritas, así como las políticas de participación ciudadana.

b) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros cuando se trate de procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

d) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del Área de Gobierno.

e) Las relaciones institucionales del Consistorio en la relación con otras Administraciones y entidades.

f) Las publicaciones municipales, la política de comunicación y relaciones institucionales, prensa, protocolo y la Portavocía del Gobierno.

B.3. En materia de comercio. En la materia de comercio se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.

b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.

c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios.

B.4. En materia de desarrollo local, turismo y empleo. Le corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía, a través de las Concejalías-Delegadas que se integra en esta Área:

a) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de las política de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas.

b) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económica, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y, en general, aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado la gestión de los programas de fomento de empleo en colaboración con otras Administraciones Públicas.

c) La gestión de las políticas municipales en materia de turismo y promoción de los valores turísticos del municipio.

B.5. En materia de servicios jurídicos:

a) La dirección de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar.

b) Representar al Ayuntamiento en las materias objeto de esta delegación en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

c) La tramitación y resolución de las reclamaciones patrimoniales y previas a la vía civil interpuestas contra el Ayuntamiento.

C) Delegación a favor de la Tercera Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña Carla Isabel Greciano Barrado: Área de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos, que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien, que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Educación, Familia, Cultura, Deportes, Juventud y Festejos, se delega en la Tercera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de cultura y educación:

a) La representación del Ayuntamiento en los Consejos Escolares del municipio, así como en el Consejo Escolar municipal.

b) La gestión de la política cultural y educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural y educativa.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales y educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de las Instalaciones Municipales.

B.2. En materia de juventud y festejos:

a) La representación del Ayuntamiento en los consejos de juventud que se constituyan, que podrá ser encomendado a la Concejalía-Delegada integrada en esta Área.

b) El establecimiento de directrices de la política de juventud del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con la gestión de la política de juventud.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos destinados a la juventud, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de las Instalaciones Municipales.

d) La organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos.

B.3. En materia de deportes:

a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de Uso de las Instalaciones Municipales.

b) La gestión de la política deportiva del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de torneos, competiciones y demás eventos relacionados con la gestión deportiva.

B.4. En materia de familia:

a) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales, en conformidad con el Reglamento de Uso de las Instalaciones Municipales.

b) El establecimiento de directrices de la política de familia del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con su gestión.

D) Delegación a favor de la Cuarta Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña María del Amor Santos Sánchez: Área de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien, que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

e) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Registro Municipal de Uniones Estables de Pareja, así como sobre la modificación de los datos en él inscritos.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman el Área de Gobierno de Recursos Humanos, Régimen Interior, y Servicios Sociales, se delega en la Cuarta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. Recursos humanos y régimen interior. Se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan.

b) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.

c) La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de gobierno, comisiones informativas y comisión especial de cuentas por los miembros de la Corporación.

d) La autorización y asignación de comisiones de servicio, permisos y licencias.

e) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.

f) La aprobación de las vacaciones del personal.

g) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o de reconocimiento de servicios prestados por el personal al servicio de la Administración, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

h) La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

i) La aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento.

j) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.

k) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el Registro de Personal del Ayuntamiento.

l) Las resoluciones sobre materias de acción social.

m) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.

n) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.

o) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

p) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.

q) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal.

r) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los concejales-delegados de las Áreas correspondientes así como de los interesados.

s) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales a las que hace referencia el artículo 120 de la Ley 30/1992.

t) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal al servicio del Ayuntamiento.

u) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.

v) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las que hace referencia el artículo 28 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía que corresponda.

w) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

x) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro Órgano de Gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía-Delegada correspondiente.

y) La gestión de las quejas y sugerencias que presenten los vecinos en relación con el funcionamiento de la Administración municipal.

z) Asumirá la presidencia de la Comisión de Valoración de Documentos, regulada en el Reglamento del Archivo Municipal.

aa) En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la gestión de la confección del organigrama municipal.

bb) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la dirección política de la Oficina de Atención al Ciudadano y la gestión del registro y del padrón municipal.

cc) Impulso y difusión de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento.

B.2. Servicios sociales:

a) La resolución de los procedimientos de concesión de prestaciones sociales.

b) La resolución de los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones municipales relacionadas con su ámbito de actuación, en conformidad con el Reglamento de Uso de las Instalaciones Municipales.

d) El establecimiento de directrices de la política de servicios sociales del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de eventos relacionados con su gestión.

E) Delegación a favor de la Quinta Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Ángel Camacho Lázaro: Área de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien, que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes, se delega en la Quinta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. Obras públicas. Se delega en la Quinta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de obras en la vía pública no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local, que comprende a título indicativo, las concesiones de licencias para la realización de las siguientes actividades de uso y edificación:

— Licencias de calas.

— Licencias de uso especial de la vía pública para el paso de carruajes (vados).

— Y en general las licencias para la realización, en la vía pública, de aquellos actos enumerados en el artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo ejercicio no haya sido expresamente delegado a otro Órgano de Gobierno.

b) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de obras en la vía pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001, en casos de obras en la vía pública.

d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, y cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 50.000,00 euros.

B.2. Mantenimiento urbano y medio ambiente:

a) El otorgamiento de autorizaciones para la instalación de servicios e infraestructuras en el subsuelo de la vía pública.

b) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de otorgamiento de licencias de calas, canalizaciones y autorizaciones para la instalación de servicios en el subsuelo de la vía pública.

c) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de tala de árboles.

d) Las resoluciones que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas y solares en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

B.3. Sanidad:

a) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos, así como sobre el alta, baja o modificación de inscripciones en el o los registros que correspondan.

b) La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo que comprende dictar las resoluciones que procedan en materia de otorgamiento de derechos de uso sobre nichos y sepulturas o de derechos funerarios.

B.4. Transportes:

a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (autotaxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

b) Se delega también el ejercicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía en materia de transporte público.

F) Delegación a favor de la Sexta Tenencia de Alcaldía a cargo de don Juan Antonio Francés Santaella: Área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y de Calidad

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y de Calidad, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien, que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman el Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y de Calidad, se delega en la Sexta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. En materia de seguridad ciudadana, protección civil y movilidad:

a) Ejercer la Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura Superior del personal que corresponde a la Alcaldía.

b) La dirección de los servicios de protección civil del Ayuntamiento.

c) Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local.

d) La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

e) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

f) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

h) La resolución de los procedimientos relativos a la declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación, si procede.

i) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores en el resto de materias incluidas en el Área de Gobierno, cuando el importe de la sanción propuesta sea inferior a 30.000,00 euros.

B.2. En materia de gestión municipal y calidad:

a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere los 30.000,00 euros.

b) Las resoluciones de alta, baja o modificación de los bienes y derechos inscritos en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento.

c) Las solicitudes de inscripción de marcas en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

d) La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

e) La gestión de las compras, de acuerdo con lo que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto y en las instrucciones que se dicten al efecto.

f) Supervisión de la coordinación del funcionamiento de la organización municipal.

g) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la supervisión de los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la simplificación de procedimientos.

h) La inspección y supervisión interna del funcionamiento de los servicios municipales, y del cumplimiento de las ordenanzas municipales dictando las instrucciones que procedan para la mejora de la calidad del servicio que se presta, tanto en los servicios que se prestan directamente como en los que se gestionan por modalidad indirecta.

i) La dirección política de la unidad de sanciones.

G) Delegación a favor de la Séptima Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña María José Zamorano de Juan: Área de Planificación, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Planificación, Ordenación del Territorio y Urbanismo, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas, o bien, que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros Órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000,00 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Planificación, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se delega en la Séptima Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.

b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas y en la ordenanza reguladora de la instalación y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

d) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid.

e) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la Administración en los casos de comunicaciones previas o declaraciones responsables previstas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.

f) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores o de adopción de medidas cautelares en relación con el ejercicio de actividades mercantiles e industriales.

g) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.

h) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de Compensación constituidas o que se constituyan.

i) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

Cuarto.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

A) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

B) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

C) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

D) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

E) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

F) La Alcaldía conservará en todo caso el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1) La resolución de las peticiones de acceso a la información presentadas por los miembros de la Corporación, de acuerdo con los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

2) La aprobación y formalización de los convenios que firme el Ayuntamiento con particulares, con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas.

3) Las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a otras Administraciones Públicas.

4) Conservará la Alcaldía la competencia para la asignación de funciones complementarias a puestos de trabajo del Ayuntamiento, en conformidad con el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

5) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de las delegaciones establecidas en este decreto, salvo los casos siguientes:

a) Se delega en la Primera Tenencia de Alcaldía, Delegada de Economía y Hacienda, la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación.

b) Se delega en la Sexta Tenencia de Alcaldía, Delegada de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y Calidad, la competencia para la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Quinto.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Sexto.—La resolución de los recursos que se formulen en materia tributaria, que se ciñen al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Séptimo.—Esta resolución será efectiva desde el de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Asimismo, esta resolución será notificada para su aceptación a los tenientes de alcalde nombrados y a aquellos que vean modificado su régimen de delegaciones, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986 citado, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Octavo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Noveno.—Se dispone, asimismo, el desempeño de los siguientes cargos con dedicación exclusiva, dentro de los límites marcados por el acuerdo adoptado el 30 de diciembre de 2011, modificado por el acuerdo de Pleno de 31 de julio de 2013, con las asignaciones anuales fijadas en los presupuestos del Ayuntamiento:

— Don Fernando Arias Moral, primer teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda.

— Don Pablo Gómez Díaz, segundo teniente de alcalde, delegado de Presidencia, Asuntos Jurídicos y Portavocía del Gobierno.

— Doña Carla Isabel Greciano Barrado, tercera teniente de alcalde, delegada de Educación, Cultura, Familia, Deportes, Juventud y Festejos.

— Doña María del Amor Santos Sánchez, cuarta teniente de alcalde, delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales.

— Don Ángel Camacho Lázaro, quinto teniente de alcalde, delegado de Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente, Sanidad y Transportes.

Décimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 23 de abril de 2014.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/13.308/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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