Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

98
Procedimiento 779 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 779 de 2013, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 97 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 26 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio de divorcio contencioso registrados con el número 779 de 2013, seguidos a instancias de doña Dolores Cuenca González, representada por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña y asistida de la letrada doña Paloma Turel Herrero, frente a don Juan Gómez Naranjo, declarado en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña Dolores Cuenca González, frente a don Juan Gómez Naranjo, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados, con adopción de las siguientes medidas:

1. En lo relativo al uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Lisboa, número 41, tercero C, de Torrejón de Ardoz, se acuerda que sea común el uso de la cocina y baño de la vivienda, y que respecto al resto de habitaciones, se proceda a su reparto entre las partes, con atribución del uso exclusivo de una mitad a cada uno de los cónyuges. La distribución se hará efectiva en la forma en que acuerden las partes y, a falta de acuerdo, como se determine en fase de ejecución de sentencia.

Los gastos del inmueble común serán satisfechos por mitad entre ambos cotitulares.

2. Don Juan Gómez Naranjo abonará a doña Dolores Cuenca González, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 500 euros mensuales.

La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la demandante y se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Gómez Naranjo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 28 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/11.836/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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