Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140508-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

128
Procedimiento 322 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Seivane Terán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 322 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía de Paz Fernández del Campo, frente a “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Estefanía de Paz Fernández del Campo, frente a la empresa “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, en materia de resolución de contrato de trabajo, absolviendo a la demandada de las pretensiones formulada en la misma.

Que estimando la demanda formulada por doña Estefanía de Paz Fernández del Campo, frente a la empresa “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 4 de marzo de 2013, condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 6.212,26 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, para el caso de que la empresa opte por la readmisión de la actora, debo condenarle a abonar a la demandante la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón del salario diario de 35,58 euros.

Además, debo condenar a la citada empresa a abonar a la actora en concepto de retribuciones salariales adeudadas la cantidad neta de 4.029,35 euros (salvo error u omisión), la cual deberá ser incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés legal por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Miralmonte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.966/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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