Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140506-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

111
Procedimiento ordinario 996 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 996 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Pérez Bustamante, frente a don Pedro Juez Martel y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 97 de 2014

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 996 de 2013 seguidos entre partes, de una, como demandante, don Miguel Ángel Pérez Bustamante, asistido por el letrado señor Portillo Ochoa, y, de la otra, como demandados, la empresa “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y don Pedro Juez Martel (en su condición de administrador concursal de la empresa demandada), y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen; sobre cantidad.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Pérez Bustamante, debo condenar y condeno a la empresa “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cuantía de 38.399,8 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos formulados en su contra, condenando, igualmente, al administrador concursal, don Pedro Juez Martel, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta de este Juzgado y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tengan la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don de don Pedro Juez Martel y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente par su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.272/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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