Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140506-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

104
Procedimiento ordinario 717 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 717 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Pages Sotomayor, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gestoría de Formación Continua, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 11 de abril de 2014.—En atención a lo expuesto,

Dispongo: Estimar el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 22 de octubre de 2013, que se deja sin efecto, acordando en su lugar citar a las partes nuevamente a juicio.

Notifíquese en legal forma esta resolución a las partes, advirtiendo a las mismas de que con arreglo al artículo 188.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez de lo social del número 14 de los de Madrid.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 11 de abril de 2014.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos de conciliación, si procediera, y juicio, en su caso, la audiencia del día 18 de junio de 2014, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo la secretaria judicial garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la Sala de la secretaria judicial, salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario la secretaria judicial, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual la secretaria judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Gestoría de Formación Continua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 11 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.996/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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