Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140505-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Recurso extraordinario de revisión

El coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en virtud del informe-propuesta de resolución del Departamento de Recursos de 14 de marzo de 2014, obrante en el expediente 711/2013/22780, ha dictado con fecha 26 de marzo del 2014 la siguiente resolución:

«1.o Declarar inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don J. M. G. M., con NIF 17189502-S, en representación de la mercantil “Erizadi, Sociedad Limitada”, contra la resolución del director general de Ejecución y Control de la Edificación, de 7 de octubre de 2008, por la que se requirió al denunciado para que, en el plazo de dos meses, procediese a solicitar la oportuna licencia que amparase las obras realizadas (desmontaje de cubierta inclinada y construcción de terrazas planas no autorizadas por licencia) en la finca sita en la calle de Fuencarral, número 100.

2.o Estimar el recurso de reposición interpuesto por don J. M. G. M., con NIF 17189502-S, con fecha de 11 de mayo de 2009, contra la resolución del director general de Ejecución y Control de la Edificación, de 19 de enero de 2009, por la que se requiere al denunciado para que, en el plazo de un mes, proceda a la demolición de las obras abusivamente realizadas (desmontaje de cubierta inclinada y construcción de terrazas planas no autorizadas por licencia) en la finca sita en la calle de Fuencarral, número 100, que, en consecuencia, queda sin efecto».

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificarle la citada resolución. Todo ello, de conformidad con los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando, no obstante, que el contenido del informe-propuesta de resolución en que se basa la resolución podrá ser consultado por el interesado en cualquier momento personándose en el Departamento de Recursos de la Subdirección General de Régimen Jurídico, sito en la Calle Ribera del Sena, número 21, tercera planta.

Madrid, a 14 de abril de 2014.—El jefe del Departamento, Manuel Cárdenas Roldán.

(01/1.326/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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