Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-18

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Modificación ordenanza fiscal

En sesión del Pleno Municipal de 30 de enero de 2014, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.19, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial, se ha elevado a definitivo, procediendo a la publicación de la modificación realizada en dicha ordenanza, quedando su parte dispositiva como sigue:

“Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la Administración o de las autoridades locales de los siguientes documentos:

a) Certificados de empadronamiento (salvo los solicitados y tramitados por vía telemática) y certificados de los bienes que figuran a nombre de determinada persona en los padrones tributarios del Ayuntamiento de Pinto).

b) Otros certificados expedidos a instancia de parte: certificados de convivencia, certificados de servicios prestados (excepto personal en activo del Ayuntamiento), certificados de buena ejecución de contratos, certificados de deudas del Ayuntamiento con proveedores y aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en otro apartado de la ordenanza de expedición de documentos administrativos o en otras ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Pinto).

c) Compulsa de documentos para su presentación en el Ayuntamiento de Pinto, que formen parte de expedientes administrativos de contratación o de patrimonio (no quedan sujetas otras compulsas).

d) Bastanteo de poderes.

e) Bastanteo de poderes anual.

f) Expedición de informes de la Policía Local.

g) Tarjetas de armas de cuarta categoría.

h) Autorizaciones administrativas temporales para la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que no se encuentren reguladas en otras ordenanzas fiscales.

i) Tarjeta abono transporte Pinto Bus.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido inducida por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No están sujetos al pago de la tasa:

a) Administraciones Públicas: los documentos que hubiese que emitir a instancia de las Administraciones Públicas.

b) La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos o cualquier otro relativo al cumplimiento de obligaciones relacionadas con los servicios municipales.

c) Las autorizaciones temporales para la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local señaladas en el apartado 2.1.h) de esta ordenanza, cuando dicha utilización o aprovechamiento no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, las condiciones o contraprestaciones a que está sujeto el beneficiario, anulen o hagan irrelevante aquella.

d) Certificados de empadronamiento solicitados y tramitados por vía telemática.

e) Compulsas de documentos para su presentación en el Ayuntamiento de Pinto correspondientes a expedientes administrativos que no sean de Contratación o Patrimonio.

Artículo 6.

Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, se abonarán las siguientes tarifas:

a) Certificados de empadronamiento (salvo los solicitados y tramitados por vía telemática) y certificados de los bienes que figuran a nombre de determinada persona en los padrones tributarios del Ayuntamiento de Pinto: 4 euros.

b) Otros certificados o documentos expedidos a instancia de parte: certificados de convivencia, certificados de servicios prestados (excepto personal en activo del Ayuntamiento), certificados de buena ejecución de contratos, certificado de deudas del Ayuntamiento con proveedores y aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en otro apartado de la ordenanza de expedición de documentos administrativos o en otras ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Pinto: 12 euros.

c) Compulsa de documentos para su presentación en el Ayuntamiento de Pinto, que formen parte de expedientes administrativos de contratación o de patrimonio (no están sujetas otras compulsas): 1,50 euros/hoja.

d) Bastanteo de poderes: 50 euros.

e) Bastanteo de poderes anual: 80 euros.

f) Informes de la Policía Local: 40 euros.

g) Tarjetas de armas de cuarta categoría: 50 euros.

h) Autorizaciones administrativas temporales para la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que no se encuentren reguladas en otras ordenanzas fiscales: 20 euros.

i) Tarjeta abono transporte Pinto Bus: 7 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 5 de agosto de 2010, entró en vigor, una vez cumplidos todos los trámites legales, el 24 de agosto de 2010.

Las modificaciones de esta ordenanza, aprobadas en sesión plenaria de 30 de enero de 2014, entrarán en vigor una vez cumplidos los trámites legales, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Pinto, a 3 de abril de 2014.—La alcaldesa, Miriam Rabaneda Gudiel.

(03/12.572/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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