Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1

78
Procedimiento ordinario 380 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 380 de 2012 se han dictado las siguientes resoluciones:

Acta

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2014.—Siendo el día señalado se constituye en audiencia pública para la celebración de este acto la secretaria judicial doña Belén González Vallejo, del Juzgado de lo social número 1, siendo llamados: por la parte actora, doña Esther Leticia Santana Oronoz, que comparece representada por sí misma y asistida por el letrado don Enrique Lorenzo Pardo, y por la parte demandada, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Abierto el acto por mí, la secretaria judicial, por la parte actora se manifiesta que desiste de su reclamación del no prorrateo de las pagas extras, dado que ya no trabaja en la empresa demandada, con reserva de los derechos y acciones que le pudieran corresponder, en su caso, para interponer nueva demanda en forma, de estimarlo procedente, y solicita que se proceda al archivo de las actuaciones sin más trámite.

A continuación, por mí, la secretaria judicial, se procede, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dictar “in voce” la siguiente resolución:

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Decreto: Tener por desistida a doña Esther Leticia Santana Oronoz de su demanda contra Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (“Terral Wind, Sociedad Limitada”), sobre procedimiento ordinario, en materia de otros derechos laborales individuales, origen de las presentes actuaciones.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander” al número 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, y al concepto número 3486/0000/30/0380/12.

Dictada la anterior resolución, yo, la secretaria judicial, doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del acta, conmigo, doy fe.

En Las Palmas de Gran Canaria.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.328/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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