Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

46
Procedimiento ordinario 1.206 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.206 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César Tenezaca y don Milton Fernando Peralta Erreyes, frente a “Soynaci, Sociedad Limitada”, y “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se declara la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda iniciadora de estas actuaciones, previniendo a las partes que pueden usar de su derecho ante el magistrado-juez del concurso, Juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra.

Asimismo, y habiéndose declarado la responsabilidad solidaria de la entidad codemandada “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 1.021,95 euros, se requiere a los actores a fin de que faciliten el cédula de identificación fiscal de dicha empresa, toda vez que en la causa no existen elementos suficientes para identificarla.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2518/0000/60/1206/11.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.352/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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