Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140501-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Trilla Induplast Ibérica, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y presidente del comité de empresa y asesor de FITEQA-CC OO y asesor de FITAG-UGT (PCM-0132/2014).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de marzo de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0132/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día viernes 7 de marzo de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Alberto Arévalo Sánchez.

Vocal: Don Santos Ojeda Manzano.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 19 de febrero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Javier Vicente Palomar, en calidad de representante legal.

Don Rafael Zapatero del Castillo, en calidad de representante legal.

La empresa “Trilla Induplast Ibérica, Sociedad Limitada”, con domicilio en la avenida de Madrid, número 86, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don José Manuel Sánchez Rodríguez, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Florián Felipe Gil, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Enrique Molina Ibernon, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Gómez Prieto, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Rubén Calvo Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Fernández Moreno, en calidad de asesor de FITEQA-CC OO.

Don Galo Fernández García, en calidad de asesor de FITAG-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Manuel Sánchez Rodríguez, presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. En aplicación del pacto de 21 de marzo de 2013, firmado por ambas partes acuerdan que las reducciones del complemento personal y del plus convenio se harán efectivas una vez que se haya actualizado el salario mínimo garantizado a los importes previstos para el año 2013 en el convenio colectivo general de la industria química. Dicha actualización del salario mínimo garantizado se hará detrayendo el importe correspondiente de los complementos personal y, en su defecto, del plus convenio. La fecha de efectos será de 1 de enero de 2014.

2. Los atrasos correspondientes se abonarán con la nómina del mes de mayo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/11.997/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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