Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-104

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Modificación ordenanza fiscal

Se hace público, a efecto de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado durante el plazo de exposición pública, reclamaciones al acuerdo provisional de 11 de marzo de 2014 de la modificación de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, cuyo texto dice:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 58, en relación con las letras f), g), l), m), n) del artículo 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:

a) Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías.

b) Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares.

c) Instalación puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares.

d) Por instalaciones de quioscos, de carácter permanente.

e) Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo.

f) Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga.

g) Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o provocado por otras necesidades.

h) Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio.

i) Reserva de vía pública con camión de mudanzas o camiones para rodajes cinematográficos.

j) Por rodajes cinematográficos y otros.

k) Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública.

l) Por ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas u otros usos.

m) Grúas u otra maquinaria necesaria para la realización de obras.

n) Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

o) Por instalación de anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos y otras formas de publicidad.

p) Por utilización de espacios en edificios municipales.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular.

Art. 4. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o lineales y días o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.

Art. 5. Cuota tributaria y tipo de gravamen.—La cuota tributaria se determinará de conformidad con lo dispuesto en la tarifa establecida en este artículo, distinguiendo las tarifas siguientes:

a) Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías:

1.a) Autorización para año completo:



1.b) Autorización para uno o varios días concretos de la semana, para mesas y sillas complementarias, a lo largo de todo el año, en el período y espacio compatible designado por los servicios técnicos:



2. Se consideran como calles de categoría primera, las siguientes:

— Plaza del Abasto.

— Calle Abeto.

— Calle Agapito Martínez.

— Calle Álamo.

— Calle de la Alegría.

— Calle de la Amistad.

— Calle del Amor.

— Paseo de Andrés Vergara.

— Calle Ángel Alberquilla Polín.

— Calle Ángel Yagüe.

— Calle Antonio Maura.

— Calle Arroyo de los Viales.

— Calle Arroyo del Coronel.

— Calle Camino de las Viñas.

— Calle Camino de Valladolid.

— Calle Camino del Canal.

— Plaza del Caño.

— Calle Carlos Picabea.

— Calle Carnicería.

— Avenida Castillo de Olivares.

— Calle Colonia Varela.

— Avenida Conde de las Almenas.

— Plaza de la Constitución.

— Calle Cudillero.

— Calle Doctor Mingo Alsina.

— Calle Eduardo Costa.

— Plaza de Epifanio Velasco.

— Avenida de la Fontanilla.

— Carretera de Galapagar.

— Calle Hermanos Velasco López.

— Calle Herrén de las Matas.

— Calle Herrén de Madrid.

— Carretera de Hoyo de Manzanares.

— Plaza de la Iglesia.

— Calle Javier García Leániz.

— Calle Jesusa Lara.

— Calle José de Vicente Muñoz.

— Calle José María Moreno.

— Calle José Sánchez Rubio.

— Avenida de Juan Pablo II.

— Calle Juan Van Halen.

— Calle Julio Herrero.

— Calle de la Justicia.

— Calle de las Marías.

— Calle de la Lealtad.

— Calle de los Ángeles.

— Calle Luanco.

— Calle Luarca.

— Avenida de los Llanos.

— Calle Manuel Pardo.

— Calle de la Navallera.

— Calle de la Nobleza.

— Calle Nogal.

— Calle Nueva.

— Calle Párroco Francisco Oyamburu.

— Calle de la Paz.

— Calle Pico del Pañuelo.

— Calle Prado de la Margara.

— Calle Prado de la Virgen.

— Calle Prado del Estudiante.

— Avenida Pradogrande.

— Calle Presa de Lemaur.

— Calle Real.

— Calle Ribadeo.

— Avenida de los Robles.

— Avenida de Rosario Manzaneque.

— Calle Rufino Torres.

— Plaza Salvador Sánchez Frascuelo.

— Calle Sama de Langreo.

— Calle Señora Sergia.

— Calle Sitio de Marillejo.

— Carretera de Torrelodones.

— Calle Valdehurones.

— Carretera Vía de Servicio de la A-6.

3. Se consideran como calles de categoría tercera, las siguientes:

— Calle Acacias.

— Calle El Almez.

— Avenida Arroyo de Trofas.

— Calle Baja.

— Calle de la Berzosilla.

— Calle Boticarios.

— Avenida Canto del Mirador.

— Calle Carmen Quintano.

— Avenida Cirilo Tornos.

— Calle La Colina.

— Calle Convento.

— Calle La Cumbre.

— Calle del Depósito.

— Avenida del Escondite.

— Calle Estanque.

— Calle Fondo del Hito.

— Avenida Fondo del Tomillar.

— Calle Fondo de la Loma.

— Calle Fuente del Cerro.

— Avenida del Hito.

— Calle La Jara.

— Calle Javier Laffite.

— Plaza Javier Tusell.

— Calle Juan María del Callejo.

— Calle El Lodón.

— Avenida de la Loma.

— Calle Madroño.

— Calle Manzanilla.

— Calle Media Ladera.

— Calle Miralpardo.

— Calle Mirarroyo.

— Calle Monte Alto.

— Calle El Musgo.

— Calle Natividad Jiménez Arenas.

— Calle Padre Mundina.

— Calle Parque Manzanares.

— Calle Particular del Peñasco.

— Calle Perdices.

— Calle Peña Enebro.

— Calle Peñasco.

— Calle del Pozo.

— Camino de la Presa.

— Calle del Pruno.

— Calle Rocío Dúrcal.

— Avenida del Rodeo.

— Avenida Tomillar.

— Calle Torrencina.

— Calle Torreón.

— Avenida Transversal.

4. Se consideran como calles de categoría cuarta, las siguientes:

— Calle Acapulco.

— Calle Cuernavacas.

— Calle Jalisco.

— Plaza José María Unceta.

— Calle Michoacán.

— Calle Monterrey.

— Calle San Luis de Potosí.

— Calle de la Solidaridad.

— Calle Tabasco.

— Calle Tampico.

— Calle Tijuana.

— Calle Veracruz.

5. El resto de las vías públicas del término municipal se clasifican como de categoría segunda.

b) Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares:



Para el caso de quioscos o chiringuitos que se instalen por particulares durante la celebración de los festejos locales para la expedición de bebidas y comidas se aplicará el régimen de licitación pública.

Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

c) Por instalación de puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares:



d) Instalaciones de quioscos, con carácter permanente:



Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.

Las cuantías establecidas en la tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.

e) Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo: 17,30 euros metro lineal/día.

f) Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga:

— Con carácter fijo: 19,00 euros por metro lineal y día.

— Con carácter eventual: 1,30 euros por metro lineal y día.

g) Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o provocado por otras necesidades: 1,30 euros por metro lineal y día.

h) Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio: 944 euros/año.

i) Reserva de vía pública con camión de mudanzas o camiones para rodajes cinematográficos: 9,60 euros por metro lineal y día.

j) Por rodajes profesionales (cine, televisión, publicidad y otros):



k) Por la apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública:



l) Por ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas u otros usos:



m) Por ocupación del vuelo de la vía pública, siempre que no tenga la consideración de empresa suministradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1, párrafo 3, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:



n) Por aprovechamiento especial de cajeros automáticos:



o) Por instalación de anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos y otras formas de publicidad:



p) Por utilización de espacios en edificios municipales:



En el caso de alquileres fuera del horario establecido se añadirá al precio por hora el coste necesario para el mantenimiento de la apertura de las instalaciones con los siguientes módulos:



Art. 6. Devengo.—1. La tasa se devenga según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina en los apartados siguientes.

2. En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.

3. En los aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.

Art. 7. Normas de gestión y recaudación.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exigirá el ingreso previo de las cantidades por uso privativo o aprovechamiento especial de dominio público local.

2. Se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo, estableciéndose los siguientes plazos de presentación:

a) En el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la autoliquidación y el ingreso deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público local.

b) En el supuesto a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, la autoliquidación y el ingreso deberá efectuarse en el primer mes de cada ejercicio.

c) En el supuesto a que se refiere el apartado i) del artículo 5, la autoliquidación y el ingreso deberá efectuarse como mínimo setenta y dos horas antes del inicio de la utilización del espacio.

3. La Administración asistirá a los contribuyentes en la cumplimentación de los impresos de autoliquidación.

4. En todo lo no previsto en este precepto, se aplicará lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con las especialidades que se establecen en el presente artículo.

2. En particular, constituye infracción grave la falta de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a que se refiere la presente ordenanza, así como la presentación de autoliquidaciones que contengan datos falsos, al objeto de ingresar menor cuota tributaria.

3. Requerido por la Administración municipal, al objeto de que formalice la autoliquidación o el ingreso o la autoliquidación complementaria y el ingreso, se sancionará como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General Tributaria con multa por un importe del 50 al 150 por 100 de la cuota dejada de ingresar.

4. En el caso del apartado a) del artículo 5, mesas y sillas que ocupen la vía pública, solo se podrán instalar las que estén expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y se haya abonado la correspondiente tasa. Cuando por vía de inspección se compruebe que se ha instalado un número mayor de mesas y sillas de las expresamente autorizadas se impondrá una sanción por mesa y día de 30 euros.

Torrelodones, a 25 de abril de 2014.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/13.871/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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