Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-204

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

204
Procedimiento 41 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 41 de 2013, seguidos a instancias de doña Yuritha Naomy Jara Vega, frente a don Mamadou Mouctar Bah, en los que se ha dictado sentencia en fecha 17 de marzo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 20 de 2014

En Parla, a 17 de marzo de 2014.

Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla, los presentes autos de solicitud de medidas paternofiliales y económicas seguidos ante este Juzgado con el número 41 de 2013, a instancias de doña Yuritha Naomy Jara Vega, representada en autos por la procuradora señora Artola Aguiar y dirigida por la letrada señora Moreno Álvarez, contra don Mamadou Mouctar Bah, en situación procesal de rebeldía en estos autos, y en los que ha intervenido el ministerio fiscal, dicto la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Artola Aguiar, en nombre y representación de doña Yuritha Naomy Jara Vega, contra don Mamadou Mouctar Bah, en situación procesal de rebeldía en estos autos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

l.a Por ministerio de la Ley se acuerda que doña Yuritha Naomy Jara Vega y don Mamadou Mouctar Bah podrán vivir separados, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

2.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de los contendientes, Thierno Fredy Bah Jara, nacido el día 7 de octubre de 2011, a la madre doña Yuritha Naomy Jara Vega, sin perjuicio de que la patria potestad siga siendo compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y, en general, todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión, así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones con el menor: para el caso de que don Mamadou Mouctar Bah regresara a España y pretendiera iniciar contactos con su hijo durante seis meses podrá estar y pasar en compañía de su hijo fines de semana alternos los sábados, desde las doce hasta las dieciocho horas, y los domingos en igual horario, debiendo realizarse las entregas del menor a través de un familiar/amigo de confianza de los progenitores en tanto esté en vigor una prohibición de comunicación/o aproximación de don Mamadou Mouctar Bah con respecto a doña Yuritha Naomy Jara Vega.

Transcurridos esos seis primeros meses, don Mamadou Mouctar Bah podrá estar en compañía de su hijo: fines de semana alternos desde los sábados, a las once y treinta horas, hasta los domingos, a las diecisiete y treinta horas, en que el menor deberá ser reintegrado en el domicilio materno por el padre. En caso de existir una prohibición de aproximación de don Mamadou Mouctar Bah con respecto a doña Yuritha Naomy Jara Vega, sea como medida cautelar sea como pena, las recogidas y entregas del menor se realizarán por tercero o familiar de confianza.

Asimismo, tendrá derecho el padre a estar en compañía de su hijo menor un día entre semana, fijándose, a falta de acuerdo, el miércoles, desde las dieciocho hasta las veinte horas, en que será reintegrado al domicilio materno.

Durante las vacaciones escolares de verano, el menor pasará un mes con el padre, distribuido en dos períodos alternos de quince días, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y a falta de acuerdo corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre, los pares.

Durante las vacaciones escolares de Navidad, el menor pasará la mitad con el padre, quedando al acuerdo de los progenitores la elección del período concreto de disfrute que le corresponda a cada uno y, a falta de acuerdo, corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre, los pares.

Se establecen dos períodos, siendo el primero desde las once horas del día siguiente al día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 diciembre, a las veinte horas, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las dieciocho horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar, y así alternativamente.

Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará el menor un año con cada progenitor, eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre los años impares y la madre, los pares .

En todo los supuestos anteriores, la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos treinta días de antelación al día de su inicio. De no ejercitarse en el plazo el derecho de elección, lo perderá el progenitor al que correspondiera .

Durante los períodos de estancias prolongadas del menor con uno de los progenitores (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa ), queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana, reanudándose conforme al orden de disfrute ya establecido.

Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, “e-mail”, carta, etcétera, y, en caso de enfermedad u otra causa grave, será informado el otro progenitor urgentemente.

Las visitas se desarrollarán en el punto de encuentro familiar más cercano al domicilio del menor una tarde a la semana, sin interferencias de personas allegadas a los progenitores, y a presencia de una tercera persona perita que analice los puntos de conflicto entre ambos y ello a fin de que paulatinamente esas visitas y encuentros sean más fluidos, pudiendo lograrse la deseada relación entre padre e hijo.

3.a No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar.

4.a Se declara la obligación del padre, don Mamadou Mouctar Bah, de abonar mensualmente alimentos a su hijo, fijándose, en concreto, el montante de esa obligación en 125 euros al mes, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se designe por la madre.

Dicha cantidad se revalorizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Deberán los padres satisfacer al 50 por 100 los gastos extraordinarios que con relación a su hijo se produzcan, previa acreditación suficiente de su realización por cualquiera de ellos.

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en virtud de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, don Mamadou Mouctar Bah, cuyo domicilio es desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Parla, a 26 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/11.397/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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