Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

203
Juicio verbal 33 de 2013

EDICTO

Doña Susana Cuesta Pedrajas, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid.

Que en el juicio verbal número 33 de 2013, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositivo dice:

Sentencia

En Madrid, a 28 de marzo de 2014.

Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 333 de 2013, sobre medidas paternofiliales promovidos por doña Rocío Malla Bermúdez, representada por la procuradora de los tribunales doña Olga Muñoz González contra don Zacariah Abdelkrim Mohamed, declaro en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del menor.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rocío Malla Bermúdez, contra don Zacariah Abdelkrim Mohamed, declaro en rebeldía en esta causa debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la hija menor corresponde a los progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

3. No procede hacer atribución alguna acerca del uso de la vivienda.

4. Se establece a favor del padre un régimen de visitas, consistente en sábados alternos desde las catorce hasta las dieciocho horas. La entrega y recogida de la menor deberá hacerse a través de persona de confianza designada por la madre.

5. Se fija a cargo del padre una pensión en concepto de contribución a los gastos de la menor de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma como señale la madre. Y anualmente revisables conforme a los índices de precios al consumo. Igualmente deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause la menor, debidamente justificados y notificados.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2668 0000 13 003313, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Zacariah Abdelkrim Mohamed, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 28 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/11.403/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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