Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

29
DECRETO 44/2014, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural un “Capitel omeya cordobés del siglo X”.

A solicitud de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes Culturales acordó declarar inexportable, como medida cautelar, el bien de referencia, la Dirección General de Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 15 de febrero de 2013, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un “Capitel omeya cordobés del siglo X”.

En cumplimiento de la Resolución de incoación de dicho expediente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (24 de junio de 2013), y se concede audiencia por el mismo plazo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Ayuntamiento de Madrid, al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, a la Real Academia de la Historia y a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a fin de que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Igualmente, se notifica la Resolución a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su anotación preventiva. Asimismo, se da publicidad en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El bien queda anotado preventivamente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid con el número de registro RBIC-2013-000002 y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio Educación, Cultura y Deporte con el código 134668.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2013, aprueba por unanimidad su declaración como Bien de Interés Cultural.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, vigente en la fecha de emisión de la Resolución.

Durante el período de instrucción del citado expediente se aprueba la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2013), que entra en vigor el 20 de junio de 2013, conforme a su disposición final cuarta.

En consecuencia, el procedimiento queda afectado por la Ley 3/2013, de 18 de junio, por la que, conforme a su disposición transitoria segunda, “los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en le Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si bien la resolución deberá ajustarse al régimen establecido en la presente Ley”.

Finalizado el período de información pública y el trámite de audiencia, se han recibido sendos informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Real Academia de la Historia y no consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 2014,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural un capitel omeya cordobés del siglo X, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de la declaración

Denominación: Capitel omeya cordobés del siglo X.

Autor: Talleres de Córdoba.

Escuela: Al-Andalus. Período Califal.

Época: Altomedieval, siglo X.

Clase de bien: Capitel.

Técnica: Tallado, trépano.

Materia: Mármol blanco.

Medidas: 24 ´ 32 centímetros.

Estado de conservación: Bueno.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en escrito remitido a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, pone en su conocimiento la Orden Ministerial dictada el 11 de junio de 2012 declarando inexportable un capitel omeya del siglo X. La adopción de esta medida se fundamenta en las características de la pieza, cuyo origen está en los “talleres cordobeses y con una más que probable procedencia del yacimiento de Medina Azahara”.

A ese respecto, dicho Departamento ha establecido como criterio general que todos los bienes arqueológicos, principalmente capiteles musulmanes, de los que se tenga constancia de su autenticidad y procedencia, deben de ser protegidos y conservados de la misma forma que los Bienes de Interés Cultural.

Se trata de un capitel de mármol blanco, con decoración labrada y acabados ejecutados con la técnica del trépano, que responde en todas sus partes y características al tipo utilizado en el siglo X en el califato omeya de Córdoba.

Como pieza arquitectónica de función estructural y a la vez decorativa, el capitel omeya califal desarrollado en los talleres cordobeses constituye una de las creaciones más significativas del arte islámico, e inevitablemente aparece vinculado al magno proyecto de Medina Azahara. En los dos siglos anteriores, durante el período emiral, los Omeyas recurrieron a la reutilización de capiteles romanos, así como a la copia literal de capiteles de orden corintio o corintizantes, pero ya en época califal, el capitel compuesto será el más utilizado.

El capitel omeya califal se basa en el capitel de orden compuesto de creación romana, cuya estructura aúna algunas características del capitel corintio, como las coronas de hojas de acanto en torno al tambor o cálato, junto con las volutas del capitel jónico. La diferencia formal más notable entre ambos es su perfil, con cálato troncocónico en el tipo romano, que se convierte en cilíndrico en el tipo omeya.

El modelo omeya califal mantiene la doble corona de acantos, con los tallos iniciándose en la base del capitel y las hojas en disposición contrapeada. El inicio de los tallos de la segunda corona de acantos se hace a partir de un motivo floral en forma de disco situado en la línea de base del capitel. A cada lado de los referidos tallos se acomodan hojuelas o foliolos, de forma que los tallos o juncos sirven de compartimentación a la profusa decoración que cubre toda la superficie del cálato, y se extiende también a las volutas y el equino. Este ornamento se desarrolla a base de ataurique, cuyas formas imitan hojas o flores.

En la parte superior del cálato se sitúa el contario de raíz clásica, constituido por perlas en alternancia con rodetes, seriación únicamente interrumpida por las volutas. Seguidamente se sitúa el equino, cuyo perfil o sección en cuarto de círculo contribuye a dar forma ligeramente troncocónica al capitel. El equino lleva el mismo tipo de decoración de ataurique que el tambor.

En la parte superior, el ábaco adopta forma estrellada en planta, protegiendo y reforzando las cuatro volutas de las esquinas. Estas sobresalen ligeramente por encima del equino y apoyan en la segunda corona de hojas de acanto. Llevan los cantos y todas sus caras muy decoradas, con tallos curvos que se cierran sobre sí mismos y un motivo vegetal trifoliado en el centro de cada cara.

Una vez creadas las formas, el escultor recurre a la técnica del trépano para la ornamentación de las superficies. Este instrumento giratorio, conocido por los egipcios y utilizado por griegos y romanos para obtener efectos de claroscuro en la escultura, alcanza en época imperial y bizantina sus mayores cotas de popularidad, siendo determinante en el resultado estético de muchas piezas. En el arte omeya califal, la decoración vegetal estilizada se recorta sobre un falso vacío de menudas formas triangulares o irregulares que obligan al artista a borrar las huellas circulares del trépano, al contrario de lo que ocurría en el período precedente tardoemiral, en el que el trabajo de trépano se manifestaba en un conjunto menos numeroso de pequeños agujeros de forma redondeada.

La técnica del trépano extendida a toda la superficie del capitel, salvo el ábaco, proporciona un marcado juego de claroscuro que hace destacar sobre el fondo negro las formas vegetales trazadas en la blanca superficie del mármol, acentuando hasta el extremo la sensación de refinamiento y riqueza. La peculiar envoltura que proporciona el trabajo del trépano ha motivado que este tipo de capitel califal se denomine “capitel de nido de avispa”.

Por tanto, aunque basado en modelos bien conocidos de períodos anteriores, este tipo de capitel debe considerarse una creación artística de primer orden, en el que las formas no son aleatorias ni gratuitas, sino fruto de un proceso de adaptación y evolución partiendo de elementos consagrados por una larga tradición. En los talleres cordobeses, el capitel compuesto perderá el aire clásico de la Antigüedad para convertirse en prototipo o nuevo modelo a seguir dentro del ámbito político y cultural de Al-Andalus.

La pieza objeto de esta declaración es un capitel omeya tallado en talleres cordobeses, con una más que probable procedencia del yacimiento de Medina Azahara, la ciudad palatina que Abderramán III ordenó construir en el año 936 cerca de Córdoba, continuada por su hijo AI-Haquém II. Durante el reinado de ambos monarcas el gran auge constructivo favoreció la creación de talleres para realizar las piezas más emblemáticas. La ciudad palatina, que además del palacio real contó con varias mezquitas y mansiones nobles, tuvo los suyos propios de carácter estatal, para la ejecución “in situ” de las piezas necesarias, como capiteles, columnas, basas o cimacios.

Tras la caída del califato en 1031, la ciudad fue objeto de abandono y expolio, convirtiéndose en cantera para la obtención de materiales de construcción. Durante el período almohade, algunos capiteles salidos de los talleres califales acabaron en lugares tan alejados como Italia o Marruecos. En España, piezas similares pasaron a manos particulares y actualmente se conservan algunos en varios museos públicos, entre ellos el Museo Arqueológico Nacional de Madrid, el Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba o el Museo Arqueológico de Sevilla.

En todas las culturas occidentales, hasta las postrimerías de la Edad Media, el capitel ha sido una pieza fundamental en el programa arquitectónico y uno de los elementos de mayor riqueza plástica, desde su doble función de elemento estructural y escultórico. En el arte árabe, con una iconografía limitada por motivos religiosos, es uno de los elementos que concentra el trabajo decorativo y tiene un valor simbólico y representativo, como símbolo de poder.

La obra tiene un relevante valor artístico y evidencia un alto nivel de ejecución técnica, como producto de un taller importante, casi con seguridad vinculado a la realeza.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que la obra “Capitel omeya cordobés del siglo X” reúne las características previstas en el artículo 22 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, para su declaración como Bien de Interés Cultural.

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones

Su estado de conservación es razonablemente bueno, teniendo en cuenta su antigüedad y exposición prolongada a agentes atmosféricos.

La obra no precisa intervenciones urgentes. Los criterios a aplicar en cualquier restauración futura serán, en cualquier caso, los de mínima intervención, diferenciación y reversibilidad.

(03/13.658/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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