Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

198
Despido 137 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 137 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vilma Marlene Viteri Gómez, contra “Banco Pichincha de España, Sociedad Anónima”, ministerio fiscal, “Prestafé, Sociedad Limitada”, y oficina de representación en España del “Banco Pichincha, Sociedad Anónima”, sobre despido, con alegación de vulneración de derechos fundamentales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 3 de noviembre de 2014, a las diez treinta y cinco horas, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 1, al acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y en caso de no avenencia, a las diez y cincuenta horas del mismo día, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 3, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, la actora no comparecida será tenida por desistida de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de los demandados, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí: se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Al otrosí: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida o representada de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En cuanto al tercer otrosí de la demanda: líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de remitir la vida laboral de las empresas demandadas.

Recábese información de la situación de las empresas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil.

“Ad cautélam”, procédase a la citación de las demandadas mediante edictos.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez de lo social admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Banco Pichincha de España, Sociedad Anónima”, “Prestafé, Sociedad Limitada”, y oficina de representación en España del “Banco Pichincha, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 8 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.595/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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