Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

132
Procedimiento ordinario 901 de 2012

EDICTO

Por el Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz se ha dictado sentencia en el procedimiento sobre juicio ordinario seguido con el número 901 de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos del juicio ordinario registrados con el número 901 de 2012, seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don José Montalvo Torrijos, luego sustituido por el procurador don Francisco Abajo Abril, frente a don Ángel Guillermo Maigua Tene y doña Nancy Mercedes Guaranga Poma, declarados en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a don Ángel Guillermo Maigua Tene y doña Nancy Mercedes Guaranga Poma, debo declarar resuelto desde el día 29 de febrero de 2012 el contrato de arrendamiento financiero número 10.321.677 suscrito el día 2 de marzo de 2007 entre las partes y, consecuentemente, declaro extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido al arrendatario.

Condeno a don Ángel Guillermo Maigua Tene a restituir la posesión del vehículo matrícula 2232DLY a la actora, poniéndolo a su disposición.

Condeno solidariamente a don Ángel Guillermo Maigua Tene y a doña Nancy Mercedes Guaranga Poma a que abonen a la actora la cantidad de 3.613,34 euros y la cantidad de 308,86 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución del contrato (29 de febrero de 2012) y la efectiva devolución del vehículo al arrendador financiero, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pedimentos formulados en su contra.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al anunciar o preparar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disosición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Guillermo Maigua Tene y a doña Nancy Mercedes Guaranga Poma, actualmente en paradero desconocido, se extiende el presente en Torrejón de Ardoz, a 13 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.746/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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