Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 87

126
Procedimiento 453 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de declaración de herederos número 453 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Carmen Pérez Guijo.—En Madrid, a 26 de marzo de 2014.

Dada cuenta; por recibido los anteriores escritos, únanse.

Visto el estado de las actuaciones, y de conformidad con los informes del ministerio fiscal de fechas 6 de junio y 10 de octubre de 2013, según lo dispuesto con el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda fijar edictos en los pueblos de fallecimiento y naturaleza del finado, constando en el acta de declaración de testigos que la última residencia del causante era un colegio de las Marianistas, se acuerda fijar edictos en la Junta Municipal de Carabanchel, de Madrid, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciando la muerte sin testar de don Joaquín Arroyo Blanco, siendo los que reclaman la herencia don Luis Alberto, don Javier, don Ignacio y don Carlos Arroyo Zapatero y don Luis Joaquín, don Pedro Manuel y doña Elisa Rivas Arroyo, llamando a todos los que se crean con igual o mejor derecho que los reclamantes a fin de que comparezcan ante este Juzgado a reclamarlo dentro de los treinta días siguientes a su publicación.

No ha lugar, por no considerarse necesario, la publicación del llamamiento en el “Boletín Oficial del Estado” ni en ningún periódico.

Se tienen por hechas las manifestaciones respecto de la venia solicitada de la letrada doña Maite García Dorta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Madrid, a 26 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.798/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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