Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

125
Juicio verbal 524 de 2013

EDICTO

En los autos de juicio verbal número 524 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 175 de 2013

En Madrid, a 17 de julio de 2013.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 524 de 2013, seguidos a instancias de “Frutas Eloy Ruano, Sociedad Limitada”, que ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, contra “La Parrala, Comunidad de Bienes”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Frutas Eloy Ruano, Sociedad Limitada”, contra “La Parrala, Comunidad de Bienes”, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 3.468,11 euros, más los intereses calculados en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

2. La demandada abonará igualmente las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante al Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución del depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2980) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso junto con la autoliquidación de la tasa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “La Parrala, Comunidad de Bienes”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.627/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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