Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

124
Procedimiento ordinario 1.198 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.198 de 2011 seguido a instancias de doña María Soledad Perucha Lapido, frente a don Ángel Ruiz Plou, doña María Luisa Domingo López, herederos de doña María del Pilar Plou Caballero y don Juan Manuel Máximo Perucha Muñoz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 47

En Madrid, a 11 de marzo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Hortensia Domingo de la Fuente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.198 de 2011, seguidos a instancias del procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de doña María Soledad Perucha Lapido, y asistida del letrado don Pedro López del Pozo, contra los ignorados herederos de los cónyuges don Juan Manuel Máximo Perucha Muñoz y doña María del Pilar Plou Caballero, en concreto contra don Ángel Ruiz Plou, declarado en situación procesal de rebeldía, y contra doña María Luisa Domingo López, como heredera de don Luis Domingo Plou, quien se ha allanado a la presente demanda.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de doña María Soledad Perucha Lapido, contra los ignorados herederos de los cónyuges de don Juan Manuel Máximo Perucha Muñoz y doña María del Pilar Plou Caballero, en concreto contra don Ángel Ruiz Plou, y contra doña María Luisa Domingo López, como heredera de don Luis Domingo Plou:

1. Declaro extinguido el condominio respecto del inmueble sito en la calle Juan Bravo, número 73, piso sexto o ático izquierda, de Madrid, del que son propietarios en tres cuartas partes indivisas doña María Soledad Perucha Lapido y en una cuarta parte indivisa los demandados.

2. Se decreta la división de la referida finca, y caso de que no se llegue a un acuerdo se llevará a cabo mediante venta en pública subasta, con intervención de licitadores extraños, y verificada la venta se repartirá el precio obtenido entre los litigantes en las cuotas señaladas.

3. Con expresa condena en costas a los demandados, a excepción de doña María Luisa Domingo López, como heredera de su padre don Luis Domingo Plou.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial un depósito de 50 euros.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados herederos de doña María del Pilar Plou Caballero y don Juan Manuel Máximo Perucha Muñoz en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 28 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.748/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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