Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140430-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

115
Procedimiento ordinario 1.314 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.314 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Leonor de Elena Murillo.—En Madrid, a 29 de octubre de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El procurador de los tribunales don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de don Jaime Susilla Rodríguez, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandante a don Jaime Susilla Rodríguez y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.—Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de falta de tasa, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas según los artículos 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36, 45 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.—Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es indeterminada, así como la materia sobre la que versa la demanda, a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuicimiento Civil.

Quinto.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda, y como ordena el artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de ella a la demandada para que la conteste en el plazo de veinte días.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el procurador de los tribunales don Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de don Jaime Susilla Rodríguez, frente a “Cerro de las Olivas, Sociedad Anónima”.

Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada, con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

No ha lugar a la devolución del poder, previo testimonio, toda vez que el poder aportado es una fotocopia.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante la secretaria que lo dicta, previa constitución de depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado.

Así lo acuerdo y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Cerro de las Olivas, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 19 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.713/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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