Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA SERNA DEL MONTE

CONTRATACIÓN

55
Convocatoria licencia

Aprobada mediante acuerdo de Pleno, de 6 de febrero de 2014, la convocatoria para la adjudicación por el procedimiento de concurso libre de una licencia de autotaxi de La Serna del Monte, para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros, según condiciones aprobadas en el pliego de condiciones, se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados que cumplan, al menos, las siguientes condiciones del referido pliego que obra a su disposición en el Ayuntamiento:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

e) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

f) Disponer de vehículos, a los que han de referirse la licencia, que cumplan los requisitos previstos en el capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y no superen la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde esta se haya producido.

g) Disponer del número de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, los cuales deberán reunir las condiciones que en el mismo se establecen.

h) Tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

i) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo (clase VT).

Primera.—La solicitud se formulará por el interesado acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo del vehículo que utilizará, acompañando los justificantes que acrediten las circunstancias que en él concurran y que serán valorados por el Pleno de la Corporación. Se presentarán dirigidas al Ayuntamiento durante el plazo de quince días siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segunda.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa de Contratación el segundo martes hábil, contado a partir de la finalización de dicho plazo, procederá a la apertura de la documentación presentada, calificándola y fijando la relación de aspirantes a la licencia, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados y las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de ocho días.

La Mesa de Contratación estará integrada por el alcalde, un concejal del equipo de Gobierno y otro de la oposición y la secretaria-interventora del Ayuntamiento; dicha Mesa de Contratación efectuará propuesta para la adjudicación de la licencia.

Tercera.—La prelación para la adjudicación de la licencia será la siguiente por el siguiente orden:

1.o Oferta económica de la Concesión hasta un máximo de 25 puntos. A la mejor oferta se otorgará la puntuación máxima, valorándose el resto de las ofertas de forma proporcional en relación al tipo mínimo de licitación, que será de 900,00 euros.

2.o No ser titular de otra licencia de autotaxi, acreditado mediante declaración jurada del solicitante: 1,5 puntos.

3.o Tener experiencia en el transporte de viajeros y/o mercancías, como asalariado o autónomo, acreditado documentalmente (contrato de trabajo, certificado de empresa, alta fiscal, etcétera): 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4.o Encontrarse en situación de desempleo debidamente inscrito en las oficinas de empleo, acreditado mediante presentación de la tarjeta de demandante de empleo actualizada: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

5.o Ser vecino del municipio con dos años mínimo de empadronamiento: 0,5 puntos.

6.o Utilización para el servicio de vehículo con menos carga contaminante: hasta un máximo de 4 puntos.

a) Emisión de CO2 (g/km) menor de 120: 4 puntos.

b) Emisión de CO2 (g/km) mayor de 120 y menor a 160: 3 puntos.

c) Emisión de CO2 (g/km) mayor de 160 y menor a 200: 1 punto.

7.o Utilización para el servicio de vehículo de cinco plazas y silla de ruedas adaptado para personas con movilidad reducida: 10 puntos.

Cuarta.—El adjudicatario de la licencia queda obligado al pago de los anuncios e impuestos que procedan, generados durante el procedimiento de adjudicación.

Este anuncio servirá igualmente de notificación y audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de consumidores y usuarios.

En La Serna del Monte, a 18 de marzo de 2014.—El alcalde, Francisco González ­Álvarez.

(01/1.259/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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