Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

11
ORDEN de 11 de abril de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal “Recursos Humanos”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La presente Orden tiene por objeto la creación, en el ámbito de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, del fichero de datos de carácter personal “Recursos Humanos”, incluyéndose el contenido necesario exigido por el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, relativo, entre otras cuestiones, al sistema de tratamiento del fichero.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 47/2013, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda,

DISPONGO

Primero

Se crea el fichero de protección de datos de carácter personal denominado “Recursos Humanos”, cuyas características se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

El fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de enero, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero

El órgano responsable del fichero relacionado en el Anexo adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal recogidos en el mismo se usen para las finalidades para las que fue creado, detalladas en dicho Anexo.

Cuarto

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el fichero será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2014.

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS

ANEXO

FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: RECURSOS HUMANOS.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: RECURSOS HUMANOS.

a.2) Finalidad y usos previstos: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS [Recursos Humanos (Gestión de personal - Formación de personal - Acción social a favor del personal de las Administraciones Públicas - Promoción y selección de personal, oposiciones y concursos - Control horario - Control de incompatibilidades - Gestión de nómina - Prevención de riesgos laborales), Trabajo y bienestar social (Promoción y gestión de empleo - Relaciones laborales y condiciones de trabajo), Finalidades varias (Procedimientos administrativos - Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones - Otras finalidades)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: EMPLEADOS (empleados, cargos públicos).

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal y Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRIUS). Administraciones Públicas. Procedimiento de recogida: Formularios o cuestionarios, electrónicos o en papel.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, número Seguridad Social/Mutualidad, número Registro Personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen.

— Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.

— Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (norma que permite su tratamiento: Estatuto Básico del Empleado Público).

— Otras categorías de carácter personal:

• Datos de características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo.

• Datos económicos: Retribuciones, retenciones fiscales, judiciales y similares.

• Datos relacionados con la salud de los empleados: Situaciones de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, minusvalías, físicas, psíquicas o sensoriales.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Los datos contenidos en el fichero serán objeto de cesión a la Administración Tributaria, la Seguridad Social, las entidades financieras en que se proceda al pago de la nómina o el servicio de prevención de riesgos laborales, en caso de tratarse de un servicio de prevención ajeno.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General Técnica. Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica, calle Maudes, número 17, 28003 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel alto.

(03/13.340/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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