Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

69
Procedimiento 401 de 2013-UM

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 401 de 2013-UM, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.

Parte demandante, doña Soultana El Ferjani Hammadi, con abogado don Jesús Salvador Ruiz y procuradora doña Celia Fernández Redondo, y parte demandada, don Yahya El Guid, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 401 de 2013, a instancias de doña Soultana El Ferjani Hammadi, representada por la procuradora doña Celia Fernández Redondo y defendida por el letrado don Jesús Salvador Ruiz, siendo parte demandada don Yahya El Guid, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de doña Soultana El Ferjani Hammadi, frente a su esposo don Yahya El Guid, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Yahya El Guid la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 28 de noviembre de 2013.

En Madrid, a 7 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(03/12.391/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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