Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

70
Procedimiento ordinario 1.826 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.826 de 2009, seguido a instancias de “Tarcredit EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Alfonso Jesús Richarte Martínez y “Edificaciones Redwood Spain, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 228 de 2012

En los autos de juicio ordinario número 1.826 de 2009 seguidos por este Juzgado, a instancias de la mercantil “Tarcredit EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Díaz Menéndez y defendida por el letrado señor Niebergding Brum, contra la mercantil “Edificaciones Redwood Spain, Sociedad Limitada”, y don Alfonso Jesús Richarte Martínez, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 32.147,18 euros.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Díaz Menéndez, en representación de la mercantil “Tarcredit EFC, Sociedad Anónima”, debo condenar a la mercantil “Edificaciones Redwood Spain, Sociedad Limitada”, y a don Alfonso Jesús Richarte Martínez a que de forma solidaria abonen a la demandante la cantidad reclamada de 32.147,18 euros, más los intereses devengados por la anterior cantidad al tipo pactado desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, los que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a los indicados demandados al abono de las costas devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí (firmado).

Y encontrándose dichos demandados don Alfonso Jesús Richarte Martínez y “Edificaciones Redwood Spain, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.357/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-70