Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

201
Ejecución 10 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 10 de 2014, a instancias de la parte actora don Domingo Delgado Salgero, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 7 de octubre de 2013 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.471,05 euros en concepto de principal (4.704,21 euros impuestos en sentencia, más 766,84 euros de intereses por mora), más la de 1.090,00 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Recábese información a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los supuestos contemplados en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiéndose consignar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 1932/0000/30/0010/14 abierta a nombre de este Juzgado en la oficina principal de “Banesto” (calle Marina, número 2), de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 14 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.036/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-201