Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

182
Procedimiento 303 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 303 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cecimelia Pinto Da Silva, frente a don Carlos Rodríguez Peñate, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 89 de 2014

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de despido y cantidad, en virtud de demanda interpuesta por doña Cecimelia Pinto Da Silva, que comparece asistida de la letrada señora Elcano Villanueva, frente a don Carlos Rodríguez Peñate (“Bar La Casita”), siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en tiempo y forma, y conforme a la siguiente resolución:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Cecimelia Pinto Da Silva, frente a don Carlos Rodríguez Peñate (“Bar La Casita”), y en consecuencia, declaro que la trabajadora ha sido objeto de un despido improcedente con fecha de efectos 23 de enero de 2013, condenando al demandado a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 38,33 euros/día brutos, o bien, a su elección, le indemnice en la cantidad de 4.568,53 euros; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito presentado ante este Juzgado o comparecencia. Todo ello con imposición de las costas del proceso al demandado, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Diligencia.—En fecha 20 de marzo de 2014 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Rodríguez Peñate, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.115/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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