Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

178
Procedimiento ordinario 633 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 633 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sorin Chirila, frente a don Juan Carlos Casamayor Gómez y “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se tiene a la parte demandante por desistida de su demanda frente a don Juan Carlos Casamayor Gómez.

Estimo la demanda interpuesta por don Sorin Chirila, frente a “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, declaro que el demandante es trabajador de la demandada con carácter indefinido, con antigüedad de fecha 1 de mayo de 2011, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los derechos y obligaciones inherentes. Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.150 euros que le adeuda, incrementada en un 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2708/0000/ 65/0633/12, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de hoy por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública ordinaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acarma Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.052/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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