Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

168
Procedimiento 9 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 9 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Asociación Buena Noticia, frente a doña Teresa Boada Martínez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Que previa declaración de la competencia jurisdiccional de este orden de lo social para la adopción de la medida cautelar solicitada por Asociación Buena Noticia, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña Teresa Boada Martínez, debo desestimar íntegramente la medida cautelar solicitada.

Se notifica esta providencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra lo en ella dispuesto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30.

La interposición del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no tendrá efectos suspensivos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la herencia yacente de los herederos de doña Teresa Boada Martínez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.007/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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