Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

165
Procedimiento 453 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 453 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Izquierdo Rodríguez, frente a “Consorzio Italia Servizi Turistici, SCARL”, “Terravisión España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Terravisión London Limited”, “Terravisión London, Ltd.” (sucursal en España), y “Terravisión Real Estate, Limited”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, señor Seoane García.—En Madrid, a 21 de marzo de 2014.

Visto el desarrollo del juicio y la notoria carencia de fundamento del recurso de reposición interpuesto por la parte actora al que la contraria califica, con toda razón, como dislate, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, procede incoar el incidente previsto en dicho precepto. A su tenor, por medio de este escrito se acuerda dar trámite de alegaciones a todas las partes personadas para que en el plazo de dos días efectúen alegaciones por escrito, si a su interés conviene, sobre la eventual concurrencia de temeridad y mala fe en la recurrente en reposición de acuerdo con el referido precepto. A tales fines se les hace saber que su conducta podrá ser sancionada pecuniariamente en una cuantía que podrá oscilar entre los 180 euros y los 6.000 euros, sin que pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio (artículo 97.3, con relación al artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se fundamenta esta resolución en la notoria falta de contenido de dicho recurso por el que intenta hacer valer la presentación de la traducción jurada de la carta de despido después de concluido el acto del juicio, presentada en este en lengua italiana como documento 3 del ramo de prueba de la actora, afirmando ahora con patente falsedad que no dispuso de ella hasta septiembre de 2013. Es evidente tal falsedad si se refiere a la carta de despido, pues obra aportada a juicio. Y desde luego, si se refiere a la traducción de la carta, es irrelevante, pues de no disponer de ella en el juicio, bien pudo hacerse con una copia o haber obtenido otra traducción que presentar en el juicio, sin que tal negligencia sea imputable más que a la propia parte actora.

De todo lo anterior, unido a que la aportación del documento no resulta transcendente, pues ya el juzgador ha dictado varias resoluciones anticipando con carácter provisional el sentido de su pronunciamiento, se han dictado medidas provisionales e incluso la parte actora ha cobrado a tenor de las adoptadas. Carece de cualquier sentido que la parte actora esté batallando la presentación de la traducción de la carta de despido. Salvo que concurra cualquiera de las circunstancias que exponemos a continuación. Primera, que la parte actora pretenda que el Juzgado revise la conclusión de que existió un despido. Tesis aún más absurda que el propio recurso, especialmente teniendo en cuenta que es la parte actora la que pide la revisión de pronunciamientos provisionales que le favorecen. O bien, que ante la inminente finalización del pleito mediante el dictado de la correspondiente sentencia, la parte actora esté intentando dilatarlo infundadamente y para fines en principio ocultos, pero en cualquier caso ajenos a los derivados del proceso. Si esto es así, entendería el juzgador que esta litis está siendo utilizada para o por fines personales ajenos a la relación de trabajo, es decir, mantener alguna forma de enganche o ejercer algún tipo de violencia frente al apoderado de la demandada, el señor Hidalgo Pérez, al que sin necesidad alguna hace constar en todos sus escritos la parte actora.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terravisión Real Estate, Limited”, “Terravisión London Limited”, “Terravisión London, Ltd.” (sucursal en España), y “Consorzio Italia Servizi Turistici, SCARL”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.992/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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