Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

124
Procedimiento 551 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 551 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Tamayo Alonso, frente a “Chiqui Party, Sociedad Limitada”, “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, “Mega Imagen, Sociedad Limitada”, “Mundimagen, Sociedad Limitada”, “Sweets & Books” y “Zurbano Imagen, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el fallo de la sentencia, consistente en los siguientes términos:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Israel Tamayo Alonso, contra “Zurbano Imagen, Sociedad Limitada”, “Mega Imagen, Sociedad Limitada”, “Mudimagen, Sociedad Limitada”, “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, “Chiqui Party, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar como improcedente el despido de la parte actora y debo condenar a “Mega Imagen, Sociedad Limitada”, “Mundimagen, Sociedad Limitada”, e “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita a la parte demandante o al abono de la indemnización de 24.832,16 euros, entendiéndose que de no optar en el plazo indicado procede a la readmisión; asimismo, debo condenar a las demandadas al abono de la cantidad de 3.673,69 euros, más el interés moratorio legalmente establecido de esta cantidad. Absolviendo a “Chiqui Party, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda y a “Zurbano Imagen, Sociedad Limitada”.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración».

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primero, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517000000551/13.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517000000551/13.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imagen Completa, Sociedad Limitada”, y “Hundimagen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.009/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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