Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

119
Procedimiento 1.090 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.090 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constantino Prieto del Amo, don Fernando Luis Palacios Tamayo y don Víctor Mañas Hernando, frente a “Invest Golf Promotions & Facilities, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 196 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada frente a “Invest Golf Promotions & Facilities, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de los contratos de trabajo de los actores con efectos de fecha 26 de julio de 2013, y siendo imposible la readmisión, declaro en esta fecha extinguidos los contratos de trabajo que unían a las partes en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como a que abone a cada demandante en concepto de indemnización la cantidad total que se indica, una vez deducida la cantidad percibida por dicho concepto, y los salarios de tramitación del período de fecha 26 de julio de 2013 a 19 de marzo de 2014 (doscientos treinta y seis días), respectivamente, cantidades que seguidamente se precisan para cada uno de ellos.

1. A don Víctor Mañas Hernando (30.308,10 - 1.000): 29.308,10 euros y 12.760,52 euros.

2. A don Fernando Luis Palacios Tamayo (52.402,13 - 1.000): 51.402,13 euros y 17.492,32 euros.

3. A don Constantino Prieto del Amo (65.349,27 - 1.000): 64.349,27 euros y 23.439,52 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2516/ 0000/62/0755/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Tasa: se advierte a las partes que se produce el devengo de la tasa en el momento de la interposición del recurso de suplicación si no se tiene el beneficio de justicia gratuita.

La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o a las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a esta la regla señalada en el apartado anterior.

Determinación de la cuota tributaria: para el recurso de suplicación se exige 500 euros como cantidad fija y, además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, el tipo de gravamen que corresponda según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros, 0,5 por 100, máximo variable 10.000 euros, y el resto al 0,25 por 100.

Plazo de presentación e ingreso del modelo 696: la presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

El justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo el escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

Formas de presentación de los modelos 696 y 695:

1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.

2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), o bien, directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.

Lugar y procedimiento de presentación del modelo 696 en impreso: la presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso, obtenido a través del servicio de impresión mencionado anteriormente, se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Invest Golf Promotions & Facilities, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.058/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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