Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

108
Procedimiento 1.461 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.461 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Zaballos Sánchez, frente a herederos de don Carlos Tejero Gallego, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Educación y Ciencia y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de marzo de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 26 de marzo de 2014 se ha solicitado por la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social se les tenga por desistidos del recurso.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 26 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistidos a la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social del recurso de suplicación interpuesto contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2014 dictada en este procedimiento.

Una vez firme la presente resolución, archívense las actuaciones previa baja en los libros de registro que corresponda.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2512/0000/65/1461/11.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ignorados herederos de don Carlos Tejero Gallego, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.045/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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