Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

74
Procedimiento 383 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 383 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Claudine Mewouo Yepndjouo, frente a don Michel Yepndjouo, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

2. Se atribuye a la madre la custodia de los tres hijos menores, así como la patria potestad de forma exclusiva se atribuye a la madre, privando al padre de la misma. No se establece régimen de estancias y visitas de los menores con su padre.

3. Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar a los hijos y a la madre.

La atribución del uso y disfrute de la vivienda conlleva la del ajuar y mobiliario existente en la misma.

Viniendo la madre obligada al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como arrendataria.

4. Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos por importe de 200 euros al mes por cada uno de los hijos que el padre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y será actualizada anualmente conforme el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados en un 50 por 100 por los progenitores, entre otros, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o asistencia médica privada, los complementarios de educación y formación, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

5. No se establece pensión compensatoria para la esposa.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 a don Michel Yepndjouo.

En Móstoles, a 26 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/11.379/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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