Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140428-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Control tributario 2014

Anuncio de publicación de los criterios generales que informan el Plan Municipal de Control Tributario 2014 del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por medio del presente se hacen públicos los criterios que informan el Plan Municipal de Control Tributario para el año 2014:

Análisis de la función inspectora

Son funciones encomendadas a la inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

Fundamento y vigencia

Determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la inspección tributaria municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objeto de las actuaciones inspectoras.

Su obligatoriedad y posibilidad de hacer públicos los criterios generales que lo informan, a pesar de su contenido tiene carácter reservado, vienen señaladas en el artículo 116 de la Ley General Tributaria.

La competencia para su aprobación corresponde al alcalde-presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación efectuada mediante decreto 104/2011, de 13 de junio, a la Concejalía de Hacienda , Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno.

Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2014, prorrogable automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.

I. ÁMBITO MATERIAL AL QUE SE DIRIGEN LAS ACTUACIONES

Impuestos

A) Impuesto sobre bienes inmuebles

Revisión de los requisitos necesarios para la concesión y mantenimiento de beneficios fiscales.

B) Impuesto sobre actividades económicas

1. Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

2. Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado c) del artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales (importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando, con especial incidencia en los grupos empresariales.

3. Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales (durante los dos primeros años desde el inicio de actividad). Respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando.

4. Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.

C) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Comprobación de las obligadas autoliquidaciones y preceptiva documentación.

D) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

1. Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años anteriores al inicio de la actuación.

2. Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal sin licencia.

E) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

1. Investigación de las transmisiones realizadas ínter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible no hayan sido autoliquidadas.

2. Investigación de transmisiones mortis causa que pongan de manifiesto el hecho imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.

Tasas

A) Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de suministros

1. Comprobación de las declaraciones presentadas por las empresas de suministros de energía eléctrica, gas y telefonía fija, en los cuatro últimos ejercicios si no fueron objeto de comprobación anterior, mediante requerimiento a las empresas comercializadoras de información comprensiva de los clientes a quienes prestan servicios y facturación realizada a los mismos.

2. Comprobación de las declaraciones realizadas por las empresas suministradoras referidas a “peajes” e “interconexiones” abonadas a los mismos por las comercializadoras.

3. Requerimiento a estas últimas sobre individualización de las cuantías abonadas por las empresas comercializadoras en concepto de “peajes”, con identificación de las mismas.

B) Tasa por el servicio de recogida de basuras

Fruto de la labor de cooperación con la Unidad de Ingresos se procederá a depurar el padrón fiscal y al descubrimiento de hechos imponibles no declarados por los contribuyentes objeto de gravamen.

C) Tasa por licencias urbanísticas

Comprobación de las tasas que corresponde abonar en función de las variaciones que de la base imponible se detecten, en el transcurso de los comprobaciones del coste real y efectivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

II. ACTUACIONES

1. De investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados.

2. De liquidación mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación.

3. De resolución de las alegaciones presentadas contra las comunicaciones, requerimientos y propuestas de regularización.

4. De la resolución de los recursos de reposición contra los actos administrativos de liquidación derivados de actuaciones inspectoras.

5. De la iniciación, desarrollo y propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivado de la puesta de manifiesto de infracciones tributarias en el transcurso de actuaciones inspectoras. A estos efectos, resolverá las alegaciones contra la propuesta de iniciación y los recursos de reposición contra el acto administrativo de sanción que puedan presentarse.

La vigencia del presente Plan General de Control Tributario se establece desde la fecha de su aprobación y quedará prorrogado en su aplicación en los ejercicios siguientes en tanto en cuanto no se vea sustituido por la aprobación de plan posterior.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.

Arganda del Rey, a 5 de febrero de 2014.—El jefe de Unidad de Inspección Tributaria (firmado).

(02/1.599/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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