Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140425-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

18
ORDEN 1197/2014, de 4 de abril, por la que se crean ficheros, que contienen datos de carácter personal, dependientes de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el boletín oficial correspondiente. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece en el artículo 55.1 que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente. Asimismo, en sus artículos 80 y 81 establece las medidas de seguridad exigibles a los ficheros, clasificándolas en tres niveles: básico, medio y alto, así como el nivel de seguridad que debe implantarse en cada fichero, según el tipo de datos que contenga.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros

1. Se crean los ficheros “alumnos”, “alumnos Régimen Especial”, “personal”, “videovigilancia”, “página web” y “control horario”, cuyas características se recogen en el Anexo I de esta orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. En el Anexo II se relacionan los centros educativos públicos y los ficheros de datos de carácter personal que declaran cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

1. Nombre del fichero: ALUMNOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los centros públicos: Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Educación Secundaria (IES) y Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros públicos: Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Educación Secundaria (IES) y Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: Datos de origen racial o étnicos y de salud.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte, número de SS/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma, firma electrónica, tarjeta sanitaria.

— Otros datos de carácter identificativo: Datos de padres o tutores, número de historial académico, correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: REGISTRO Y GESTIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, FAMILIARES Y ACADÉMICOS DE LOS ALUMNOS Y EX ALUMNOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS. BECAS Y AYUDAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ESTUDIANTES, REPRESENTANTES LEGALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos:

— El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas y administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Interesados legítimos.

Transferencias internacionales: No se prevén.

2. Nombre del fichero: ALUMNOS RÉGIMEN ESPECIAL

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los centros públicos de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros públicos de Régimen Especial de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma, firma electrónica, tarjeta sanitaria.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: REGISTRO Y GESTIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, FAMILIARES Y ACADÉMICOS DE LOS ALUMNOS Y EX ALUMNOS DEL CENTRO. GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO DE LOS ALUMNOS. BECAS Y AYUDAS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ESTUDIANTES, REPRESENTANTES LEGALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos:

— El propio interesado o su representante legal y administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Interesados legítimos.

Transferencias internacionales: No se prevén

3. Nombre del fichero: PERSONAL.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte, número de SS/mutualidad, número de registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma, firma electrónica, tarjeta sanitaria.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos de detalles del empleo.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE LOS DATOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, QUE TRABAJA Y HA TRABAJADO EN EL CENTRO, NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL MISMO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Empleados.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos:

— El propio interesado y administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Interesados legítimos.

Transferencias internacionales: No se prevén.

4. Nombre del fichero: VIDEOVIGILANCIA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: IMÁGENES DEL ENTORNO E INTERIOR DEL INMUEBLE POR MOTIVOS DE SEGURIDAD.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ESTUDIANTES, REPRESENTANTES LEGALES, EMPLEADOS, CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos:

— El propio interesado.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Interesados legítimos.

Transferencias internacionales: No se prevén

5. Nombre del fichero: PÁGINA WEB.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, imagen, firma, firma electrónica.

— Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico, dirección IP, ID SKIPE.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: DATOS DE LOS ALUMNOS, PADRES, PROFESORES Y PERSONAS INTERESADAS, QUE TIENEN RELACIÓN CON EL CENTRO A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB, PARA REALIZAR CONSULTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, ACTIVIDADES ESCOLARES Y EXTRAESCOLARES, BLOG Y AULA VIRTUAL.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: ESTUDIANTES, REPRESENTANTES LEGALES, EMPLEADOS, CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos:

— El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada y administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— No se prevén cesiones.

Transferencias internacionales: No se prevén.

6. Nombre del fichero: CONTROL HORARIO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Directores de los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Órgano ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los centros públicos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II de esta Orden.

Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de registro personal, nombre y apellidos, huella digital, firma, firma electrónica.

— Otros tipos de datos: Datos de detalles del empleo.

Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero: CONTROL DE PRESENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de datos:

— El propio interesado y administraciones públicas

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:

— Interesados legítimos.

Transferencias internacionales: No se prevén.



(03/12.882/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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