Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Transcom Worldwide Spain, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y representantes CGT y Secretaría General Sección Sindical UGT y representante COMFIA-CC OO y delegada LOLS CC OO y delegadas LOLS CGT y delegada LOLS CSIF (PCM-0111/2014).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0111/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día jueves, 27 de febrero de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Luis Javier Prieto Orallo.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 12 de febrero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Álvaro de la Calle García, en calidad de representante.

Doña Carla Carbajosa García, en calidad de representante.

“Transcom Worldwide Spain, Sociedad Limitada”, en calidad de empleador. Con domicilio en avenida de Europa, número 26, Pozuelo de Alarcón.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Santiago Alonso Fernández, en calidad de representante CGT.

Don José Carlos Romero Escurin, en calidad de representante CGT.

Doña Evangelina Rodríguez Mezquita, en calidad de Secretaria General de Sección Sindical UGT Madrid.

Don Sergio Pérez Merino, en calidad de representante COMFIA-CC OO, Madrid.

Doña Leonor Belio Ardanaz, en calidad de delegada LOLS CC OO.

Doña Almudena Gil García, en calidad de delegada LOLS CSIF.

Doña Bárbara Rolán González, en calidad de delegada LOLS CGT.

Doña Marta Orejón Díaz, en calidad de delegada LOLS CGT.

Don Luis Miguel Hernández Nieves, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel González Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Jesús Burgos Mayo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Isabel Mena López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ricardo Quintero Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos A. Casanova Velázquez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el Sindicato de Transportes y Comunicaciones de CGT de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa comunicará, individualmente a cada trabajador afectado, las modificaciones de horario con al menos siete días de antelación, como determina el artículo 26 del convenio colectivo, informando de ello a la representación legal de los trabajadores y a las Secciones Sindicales.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/11.134/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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