Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

161
Procedimiento ordinario 215 de 2013

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 215 de 2013, a instancias de don Rogelio Gómez Barquín, frente a “Insago PVC, Sociedad Anónima”, “Ingeventa, Sociedad Limitada”, y don Roberto Sánchez González, en los que se ha dictado decreto de avenencia de fecha 20 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento en los términos recogidos en el segundo antecedente de hecho que se da aquí por reproducido y el archivo de las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Llévese el original de esta resolución al libro de decretos, dejando certificación en las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banco Santander”, número 5071000004021513, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingeventa, Sociedad Limitada”, con los apercibimientos en la misma contenidos, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santander, a 20 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.569/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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