Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

155
Laboral 619 de 2013-J

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio de la autoridad laboral número 619 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Hotel Bellavista-Torija, Sociedad Limitada”, doña Sanaa Fennouni, doña Sonia Beatriz Florentín y doña Orga Pacheco Reinoso, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Hotel Bellavista-Torija, Sociedad Limitada”, y declaro que la relación contractual mantenida por la citada mercantil con doña Sanaa Fennouni, doña Sonia Beatriz Florentín y doña Orga Pacheco Reinoso en fecha 26 de octubre de 2012 era de naturaleza laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,00 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1050, de la calle Mayor, número 12, de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el número 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2178/0000/69/0385/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Sanaa Fennouni, doña Sonia Beatriz Florentín y doña Orga Pacheco Reinoso, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 12 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.600/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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