Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

94
Procedimiento ordinario 1.004 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.004 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marjori Márylin Rosero Ortegano, frente a “Cejal Limpiezas, Sociedad Limitada”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Lico Leasing, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Universidad Politécnica de Madrid, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 96 de 2014

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, los autos de procedimiento laboral número 1.004 de 2012 en materia de reclamación de cantidad, promovidos por doña Marjori Márylin Rosero Ortegano, frente a las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Cejal Limpiezas, Sociedad Limitada”, “Lico Leasing, Sociedad Anónima Unipersonal”, así como frente a la Universidad Politécnica de Madrid e “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos, y en atención a todo lo expuesto, por el poder que me confiere la Constitución,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Marjori Márylin Rosero Ortegano, en reclamación de cantidad, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, ahora denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada mercantil a abonar a la demandante por los conceptos salariales reclamados adeudados la cantidad de 4.391,13 euros (salvo error u omisión), la cual deberá incrementarse en un 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Se tiene por desistida a la actora de sus pretensiones frente a “Cejal Limpiezas, Sociedad Limitada”, “Lico Leasing, Sociedad Anónima Unipersonal”, Universidad Politécnica de Madrid e “Instituto de Gestión Sanitaria, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/ 0000/60/1004/12 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.551/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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