Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

84
Procedimiento ordinario 1.224 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.224 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Mogut, don Geovanny Gómez Núñez, don Juan Carlos Taboada Maroto y don Petrica Brinza, frente a “Imasatec, Sociedad Anónima”, “Tecytab Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “UTE Painoca Buenavista”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 485 de 2013

En Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, instados por don Daniel Mogut, don Juan Carlos Taboada Maroto, don Petrica Brinza y don Geovanny Gómez, asistidos por el letrado don Miguel Ángel Turas Matilla, contra “Tecytab Instalaciones, Sociedad Limitada”, “UTE Painoca Buenavista”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que se tiene por desistidos a don Daniel Mogut, don Juan Carlos Taboada Maroto, don Petrica Brinza y don Geovanny Gómez de la acción formulada contra “Imasatec, Sociedad Anónima”.

Que estimando la demanda promovida por don Daniel Mogut, don Juan Carlos Taboada Maroto, don Petrica Brinza, don Geovanny Gómez y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas “Tecytab Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “UTE Painoca Buenavista”, a pagar a los actores solidariamente las siguientes sumas, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial:

A don Daniel Mogut: 2.089,32 euros.

A don Juan Carlos Taboada Maroto: 1.990,63 euros.

A don Petrica Brinza: 2.089,32 euros.

A don Geovanny Gómez Núñez: 2.546,67 euros.

Notifíquese esta esencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UTE Painoca Buenavista”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.523/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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