Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

82
Procedimiento 396 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 396 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Palacios Riveran, frente a “Arnáez Montila, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Tiedra Part, Sociedad Limitada”, y “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 477 de 2013

En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 396 de 2013, seguidos a instancias de doña María del Mar Palacios Rivera, contra “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, don Juan José Galiana Agüera (administrador concursal de “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”) y don Afrodisio Cuevas Guerrero (administrador concursal de “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”), sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por doña María del Mar Palacios Rivera, frente a las empresas “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada” (administrador concursal don Afrodisio Cuevas Guerrero, por designación de la mercantil “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”), “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (administrador concursal don Juan José Galiana Agüera), “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, declaro:

1.o La existencia de grupo de empresa y, por tanto, la responsabilidad solidaria de las cuatro empresas citadas “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada” (administrador concursal don Afrodisio Cuevas Guerrero, por designación de la mercantil “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”), “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (administrador concursal don Juan José Galiana Agüera), “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y “Domus Madrid, Sociedad Limitada”.

2.o La improcedencia del despido de la trabajadora efectuado con efectos de fecha 5 de febrero de 2013 y la extinción del contrato de trabajo existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia y, por tanto, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la trabajadora 61.535,00 euros en concepto de indemnización, más 17.822,00 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actual de extinción de la relación laboral.

3.o La condena al pago de la cantidad de 10.039,95 euros brutos por salarios adeudados correspondientes al período de 1 de octubre de 2012 a 5 de febrero de 2013, más 959,00 euros en concepto de interés anual por mora.

4.o Por tanto, condeno solidariamente a las empresas “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada” (administrador concursal don Afrodisio Cuevas Guerrero por designación de la mercantil “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”), “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (administrador concursal don Juan José Galiana Agüera), “Vicoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, a abonar a la trabajadora las cantidades declaradas a su favor.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/61/0396/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.591/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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