Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140424-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

78
Procedimiento ordinario 1.454 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.454 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Svetlana Georgieva Meshkova, frente a doña María del Carmen Pérez Mateos y “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 120 de 2014

En Madrid, a 18 de marzo de 2014.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, los presentes autos con el número 1.454 de 2012, procedimiento ordinario (reclamación de cantidad), seguidos a instancias de doña Svetlana Georgieva Meshkova, asistida por el letrado don Félix Sánchez Sánchez, frente a “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, y doña María del Carmen Pérez Mateos, con documento nacional de identidad número 51395235-X, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no asiste, se procede por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español a dictar la presente sentencia en nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por doña Svetlana Georgieva Meshkova, frente a “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, condenando a esta a satisfacer a la actora el importe de 6.462,20 euros netos por salarios adeudados, pudiéndose incrementar con el 10 por 100 anual de interés moratorio de conformidad con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se condena, asimismo, a satisfacer las costas del proceso en el importe de 400 euros, incluidos honorarios del letrado interviniente.

Se absuelve a doña María del Carmen Pérez Mateos, con documento nacional de identidad número 51395235-X.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra ella no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid con el número 0049/3569/92/0005001274.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banco Santander” a nombre de este Juzgado de lo social número 9 de Madrid con el número 0049/3569/92/0005001274.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta del Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social doña Gloria Rodríguez Barroso que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Pérez Mateos y “Mope Gestión de Comunidades Limpiezas Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.589/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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